Capacitación Laboral en Perú 2026: Obligaciones del Empleador

En Perú, la capacitación no es un beneficio discrecional del empleador que da cuando quiere o cuando puede. Es una obligación legal establecida en el artículo 10 del Decreto Supremo N° 003-97-TR (TUO LPCL), y reforzada por la Ley N° 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo, que exige capacitación específica en materia de riesgos laborales. Si trabajas en una empresa formal, tienes derecho a recibir formación relacionada con tu trabajo, en horario laboral y a costo del empleador.

La obligación legal: qué dice el artículo 10 del TUO LPCL

El artículo 10 establece que el empleador tiene la obligación de proporcionar al trabajador capacitación en el trabajo, a fin de que este pueda mejorar su productividad y sus ingresos. Esta obligación es general y aplica a todos los empleadores del régimen privado, sin importar el tamaño de la empresa.

La norma no especifica un mínimo de horas anuales de capacitación general (a diferencia de la capacitación en seguridad y salud, que sí tiene requisitos cuantitativos). Lo que sí establece es el principio: el empleador no puede alegar falta de recursos para incumplir una obligación que la ley le impone.

Tipos de capacitación que el empleador debe brindar

1. Inducción al puesto (obligatoria desde el primer día)

Todo trabajador nuevo tiene derecho a recibir una inducción que le explique sus funciones, el reglamento interno, los procedimientos de trabajo y las normas de seguridad básicas. Este proceso de inducción es tiempo de trabajo remunerado; el empleador no puede pedirte que vayas «a conocer la empresa» fuera del horario laboral sin compensación.

2. Capacitación en seguridad y salud (obligatoria y con mínimos legales)

La Ley 29783 (Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo) y su reglamento (DS 005-2012-TR) establecen obligaciones concretas:

  • Capacitación en SST en el momento de la contratación, independientemente del tipo de contrato o duración
  • Capacitación cuando cambian las funciones o se cambia de máquina, equipo o proceso de trabajo que implique riesgos distintos
  • Capacitación cuando se producen cambios tecnológicos en el lugar de trabajo
  • Para actividades de alto riesgo: protocolos específicos según el sector (minería, construcción, industria química)

3. Capacitación para el desarrollo de competencias

La capacitación general orientada a mejorar las habilidades del trabajador para su puesto actual o para crecer dentro de la empresa. Cursos técnicos, idiomas vinculados al trabajo, software específico del sector, actualizaciones profesionales. El empleador puede coordinar con SENATI, SENCICO, instituciones técnicas o universidades según el perfil del trabajador.

Durante la capacitación: ¿es tiempo pagado?

Depende de dónde y cuándo ocurre:

  • Dentro del horario de trabajo: sí, es tiempo de trabajo remunerado. Si te envían a un curso de 8 horas un día miércoles dentro de tu jornada, ese día está pagado normalmente.
  • Fuera del horario de trabajo sin acuerdo: si el empleador exige que asistas a una capacitación obligatoria en tu tiempo libre, esas horas son sobretiempo y deben pagarse con la sobretasa del 25% o 35% según corresponda, o compensarse con descanso en el mismo mes.
  • Fuera del horario con acuerdo voluntario: si el trabajador acepta libremente (sin coerción) asistir fuera de horario a una capacitación voluntaria para su desarrollo, puede no generarse sobretiempo si se documentó el acuerdo correctamente.

El costo de la capacitación: quién paga

La capacitación obligatoria —tanto la de inducción como la de seguridad y salud— corre íntegramente a cargo del empleador. Matrícula, materiales, equipos de protección para el entrenamiento, tiempo del trabajador: todo lo paga la empresa.

Para capacitaciones avanzadas financiadas por el empleador (un MBA, una certificación internacional cara), es frecuente que se firme un acuerdo de permanencia: el trabajador se compromete a quedarse en la empresa un período mínimo tras la capacitación o a reembolsar parte del costo si se va antes. Este tipo de acuerdo es válido si:

  • Está redactado por escrito y firmado voluntariamente
  • El plazo de permanencia es proporcional al costo y al beneficio para el trabajador
  • El monto a reembolsar es razonable y va decrementando con el tiempo

Un acuerdo de permanencia que obligue a reembolsar el 100% del costo aunque el trabajador haya estado 2 años desde la capacitación puede considerarse abusivo y susceptible de impugnación.

El Plan Anual de Seguridad y Salud: tu derecho a conocerlo

La Ley 29783 exige que las empresas elaboren anualmente un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo que incluya el programa de capacitación. Ese plan debe ser aprobado por el Comité de Seguridad y Salud o el Supervisor de SST (según el tamaño de la empresa). Los trabajadores tienen derecho a conocer ese plan y a participar en su elaboración a través de sus representantes en el Comité.

¿Qué pasa si el empleador no capacita?

El incumplimiento de la obligación de capacitar tiene dos dimensiones:

  • Infracción laboral: SUNAFIL puede sancionar al empleador por no tener programa de capacitación en SST ni registros de las capacitaciones realizadas. La ausencia de registros de capacitación es uno de los puntos que SUNAFIL verifica en las inspecciones de seguridad y salud.
  • Responsabilidad civil: si un trabajador sufre un accidente que hubiera podido prevenirse con la capacitación obligatoria, el empleador puede ser responsable civilmente por los daños causados. La falta de capacitación documentada es una evidencia clave en esos procesos.

Preguntas frecuentes

¿Puedo exigir que me den capacitación en temas específicos de mi área?

Puedes solicitarlo formalmente, pero el empleador decide qué capacitaciones prioriza según las necesidades del negocio. Lo que sí puedes exigir es que se cumpla la capacitación en seguridad y salud obligatoria y la inducción inicial, que son derechos irrenunciables.

¿El tiempo de capacitación cuenta para la CTS o las vacaciones?

Si la capacitación ocurre dentro del horario laboral normal, ese tiempo es parte de la jornada y sí computa para todos los efectos laborales. Si ocurre como horas extra (fuera del horario), esas horas se tratan como cualquier sobretiempo.


Para entender las inspecciones que verifica el cumplimiento de capacitación, revisa la guía de inspección de SUNAFIL. El panorama completo de derechos laborales está en derechos laborales.

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