La publicidad engañosa ocurre cuando una empresa anuncia productos o servicios con información falsa, incompleta o que induce a error al consumidor sobre el precio, las características, la disponibilidad o las condiciones de lo que vende. En Perú, está prohibida y sancionada por el Decreto Legislativo N° 1044 (Ley de Represión de la Competencia Desleal) con multas de hasta 700 UIT (S/3,745,000 en 2026). La entidad encargada de investigar y sancionar es INDECOPI, a través de su Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal.
Lo importante es que no necesitas haber comprado el producto para denunciar. Basta con que hayas sido expuesto al anuncio engañoso. Cualquier persona —consumidor afectado o no— puede presentar una denuncia ante INDECOPI por publicidad engañosa. La denuncia también puede iniciarse de oficio por la propia institución si detecta infracciones en medios masivos.
Qué se considera publicidad engañosa en Perú
El artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1044 define como publicidad engañosa todo acto que tenga como efecto —real o potencial— inducir a error al consumidor sobre la naturaleza, características, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta, o cualquier otro aspecto relevante del producto o servicio. No importa si la empresa tuvo intención de engañar: basta con que el anuncio sea objetivamente capaz de inducir a error a un consumidor razonable.
Estas son las modalidades más frecuentes en el mercado peruano, según los casos que INDECOPI ha sancionado en los últimos años:
Precios falsos o inflados artificialmente. Anunciar un descuento del 50% cuando el precio “original” fue subido justo antes de la promoción. Esta práctica es muy común en campañas de Cyber Days, Black Friday y liquidaciones de temporada. INDECOPI ha multado a cadenas de retail por esta conducta al verificar que el precio base de referencia nunca se cobró realmente.
Características falsas del producto. Vender un producto como “de cuero” cuando es sintético, etiquetar alimentos como “organicós” sin certificación, o anunciar una velocidad de internet “de hasta 100 Mbps” cuando la infraestructura de la zona no lo permite. En telecomunicaciones, la expresión “hasta” ha sido objeto de múltiples resoluciones: INDECOPI exige que la velocidad mínima garantizada sea al menos el 40% de la velocidad anunciada.
Escasez artificial y urgencia falsa. Mensajes como “últimas 3 unidades”, “oferta solo hoy” o “quedan 2 habitaciones a este precio” cuando en realidad hay stock suficiente o la oferta se repite permanentemente. Este tipo de presión al consumidor está expresamente contemplado como práctica engañosa.
Testimonios y reseñas fabricadas. Publicar reseñas de clientes que no existen, pagar por opiniones positivas sin declarar la relación comercial, o usar fotos de antes y después manipuladas en productos de salud y belleza.
Comparativas deshonestas. Comparar tu producto con el de un competidor usando datos desactualizados, parciales o directamente falsos para posicionarte como superior.
Lo que no es publicidad engañosa
No todo anuncio exagerado o molesto es ilegal. La ley reconoce que la publicidad tiene un componente persuasivo legítimo. Estos casos no constituyen publicidad engañosa:
La hipérbole publicitaria (expresiones exageradas que ningún consumidor razonable tomaría literalmente) es perfectamente legal. “La mejor pizza del mundo”, “te da alas” o “limpieza que brilla como el sol” son ejemplos de hipérbole permitida. La clave es que el consumidor promedio entiende que son frases retóricas, no afirmaciones de hecho verificables.
Las comparativas basadas en datos reales y verificables también son lícitas. Una marca puede decir “nuestro producto tiene 30% más proteína que la marca X” si puede demostrarlo con análisis de laboratorio. La publicidad comparativa es legal en Perú siempre que sea veraz y objetiva.
Las opiniones claramente subjetivas —“creemos que nuestro café es el más rico de Lima”— tampoco son engañosas porque se presentan como valoraciones personales, no como hechos.
Publicidad engañosa en redes sociales e influencers
INDECOPI ha dejado claro que la publicidad en redes sociales tiene las mismas obligaciones legales que en cualquier otro medio. Un post en Instagram, un video en TikTok o un story patrocinado están sujetos al Decreto Legislativo N° 1044 si tienen fines comerciales.
Los influencers y creadores de contenido que promocionan productos a cambio de pago (en dinero o en especie) están obligados a declarar la relación comercial de forma visible. No basta con poner “#ad” perdido entre 20 hashtags: la declaración debe ser clara e inmediata para el espectador. Si un influencer presenta un producto pagado como si fuera una recomendación espontánea personal, eso es publicidad encubierta y puede ser sancionado tanto el influencer como la marca que lo contrató.
Las reseñas pagadas en Google Maps, TripAdvisor o MercadoLibre también caen bajo esta regulación si son fabricadas o compradas sin que el consumidor lo sepa.
Cómo denunciar publicidad engañosa ante INDECOPI
La denuncia se presenta ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD) de INDECOPI. El proceso es diferente al reclamo de consumo —aquí no buscas un reembolso personal, sino que se sancione la práctica publicitaria—, aunque puedes presentar ambos simultáneamente si también fuiste perjudicado como comprador.
Paso 1: reúne evidencia. Captura de pantalla del anuncio (con fecha visible), foto del producto tal como lo recibiste vs lo que mostraba la publicidad, ticket o boleta de compra si aplica, grabación del comercial si es en TV o radio, URL del anuncio si es digital. La evidencia es clave: sin ella, la denuncia pierde fuerza.
Paso 2: presenta la denuncia. Puedes hacerlo online en indecopi.gob.pe, presencialmente en cualquier oficina de INDECOPI, o enviando un escrito por mesa de partes virtual. La tasa administrativa es de S/36. Identifica claramente al anunciante (razón social, RUC si lo conoces) y describe con precisión por qué consideras que la publicidad es engañosa.
Paso 3: INDECOPI investiga. La CCD analiza la denuncia, puede citar al anunciante a audiencia, solicitar información adicional y realizar inspecciones. El procedimiento puede tomar entre 3 y 12 meses según la complejidad del caso. Si INDECOPI determina que hubo infracción, ordena el cese inmediato de la publicidad y aplica la multa correspondiente.
Sanciones: cuánto paga una empresa por publicidad engañosa
Las multas por publicidad engañosa se calculan según la gravedad de la infracción, el alcance del anuncio, el daño al mercado y la reincidencia del infractor. Los rangos establecidos por ley son: infracciones leves hasta 50 UIT (S/267,500), infracciones graves hasta 250 UIT (S/1,337,500) e infracciones muy graves hasta 700 UIT (S/3,745,000). Además de la multa, INDECOPI puede ordenar publicidad correctiva (que la empresa publique una rectificación con la misma visibilidad que tuvo el anuncio original) y la devolución de lo cobrado de más a los consumidores afectados.
Diferencia entre publicidad engañosa y estafa
Esta distinción es crucial porque determina dónde denuncias y qué consecuencias enfrenta el infractor. La publicidad engañosa es una infracción administrativa: se denuncia ante INDECOPI, la sanción es una multa económica, y no implica antecedentes penales para la empresa o el responsable. La estafa es un delito penal: se denuncia ante la policía o la fiscalía, puede terminar en prisión para el responsable, y requiere demostrar que hubo engaño deliberado con intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito.
En la práctica, si compraste un producto y te llegó algo diferente a lo anunciado, es publicidad engañosa (INDECOPI). Si pagaste por un producto que nunca existió y la “empresa” era ficticia, es estafa (policía/fiscalía). Si no estás seguro, puedes denunciar en ambas vías simultáneamente: la administrativa no excluye la penal. Si solo quieres recuperar tu dinero sin denunciar la publicidad, el canal es el libro de reclamaciones o el arbitraje de consumo.
Preguntas frecuentes
Vi un anuncio en redes sociales de un producto que no es lo que parece. ¿Puedo denunciar?
Sí. INDECOPI tiene competencia sobre publicidad en cualquier medio, incluyendo Instagram, TikTok, Facebook, YouTube y marketplaces como MercadoLibre o Falabella.com. Las influencers que promocionan productos con afirmaciones falsas también pueden ser investigadas. Guarda capturas de pantalla con fecha antes de que el anunciante borre el contenido.
¿INDECOPI me devuelve mi dinero?
No directamente. La denuncia por publicidad engañosa busca sancionar la práctica y proteger al mercado, no indemnizarte personalmente. Para recuperar tu dinero, necesitas usar otra vía: el reclamo ante el proveedor, el derecho de devolución, o una demanda civil por daños y perjuicios. Sin embargo, la resolución de INDECOPI que declara engañosa la publicidad es una prueba muy poderosa si luego decides demandar civilmente.
¿Puedo denunciar publicidad engañosa de una empresa extranjera que vende online en Perú?
INDECOPI puede actuar si la publicidad está dirigida al mercado peruano (en español, con precios en soles, con envío a Perú). Si la empresa no tiene representación legal en el país, la ejecución de la sanción es más difícil, pero la investigación y la resolución pueden servir como precedente. Para compras internacionales con problemas, también puedes revisar tus derechos en compras online.
¿La letra pequeña excusa la publicidad engañosa?
No siempre. INDECOPI ha establecido que si el mensaje principal del anuncio transmite una idea y la letra pequeña la contradice o la modifica sustancialmente, el anuncio es engañoso. La información relevante para la decisión de compra debe ser igualmente visible que la oferta principal. Una promoción que dice “50% de descuento” en grande y “solo en productos seleccionados, compra mínima S/500, solo martes de 6am a 8am” en letra diminuta puede ser sancionada.
ock-separator has-alpha-channel-opacity» />Para estafas que van más allá de la publicidad engañosa, revisa estafas por internet en Perú 2026. Para reclamos por productos que no coinciden con lo anunciado, visita devolución de productos en Perú 2026.
