Los trabajadores del sector público peruano tienen un paquete de bonificaciones y beneficios distintos al del sector privado. Mientras que en el sector privado existen las gratificaciones de julio y diciembre (equivalentes a un sueldo completo), los servidores públicos reciben aguinaldo en julio y diciembre (monto fijo determinado por la ley de presupuesto) y un bono de escolaridad a inicio del año escolar. Los montos son distintos según el régimen del servidor y el sector donde trabaja. Esta guía consolida todos los beneficios económicos que corresponden a los trabajadores del Estado en 2026.
Aguinaldo de julio y diciembre: diferente al privado
El aguinaldo del sector público no es equivalente a un sueldo mensual completo (como sí es la gratificación del sector privado). Es un monto fijo que establece cada año la Ley de Presupuesto del Sector Público.
Para 2026, los montos dependen del régimen:
- Regímenes DL 276, CAS y SERVIR (general): aguinaldo fijo según la ley de presupuesto (consultar el decreto supremo anual del MEF para el monto exacto de cada año)
- Docentes con régimen magisterial especial: en 2026 se aprobó que el aguinaldo y el bono de escolaridad suban a S/3,500.70 por cada concepto (aprobado por ley específica para el sector educación)
- Trabajadores contratados bajo DL 728 en entidades públicas: reciben gratificación (no aguinaldo), equivalente a un sueldo + 9%, igual que el sector privado
Los pagos de aguinaldo siguen el cronograma del MEF publicado a través del Banco de la Nación, que distribuye los pagos por fechas según el tipo de servidor y entidad para evitar congestión.
Bono de escolaridad 2026: S/400 para la mayoría
El bono de escolaridad se paga al inicio del año escolar (generalmente entre enero y marzo) y está destinado a cubrir los gastos del regreso al colegio de los hijos del servidor.
- Monto general: S/400 para la mayoría de servidores públicos bajo DL 276, CAS y SERVIR
- Para docentes: S/3,500.70 por ley específica aprobada en 2026
- Segundo pago para docentes: algunos sectores tienen segundo pago en junio (para docentes contratados y auxiliares de educación contratados)
El bono de escolaridad de S/400 lo reciben igualmente los pensionistas del Estado: ex servidores públicos jubilados que cobran pensión del régimen antiguo (DL 20530 o DL 19990).
Bono por fallecimiento de trabajador del Estado
Cuando un servidor público fallece, sus familiares directos tienen derecho a cobrar el subsidio por fallecimiento y sepelio:
- Por fallecimiento: S/1,500
- Por gastos de sepelio: S/1,500 adicionales
- Total: S/3,000 que deben solicitar los beneficiarios (cónyuge, hijos, padres) en la entidad empleadora
Este beneficio aplica para los regímenes DL 728, CAS (1057) y Ley 29709 (SERVIR). El trámite se inicia presentando el acta de defunción y los documentos que acreditan el vínculo con el servidor fallecido ante el Área de Recursos Humanos de la entidad.
Diferencias según el régimen laboral público
| Régimen | Beneficio julio | Beneficio diciembre | Escolaridad |
|---|---|---|---|
| DL 276 (régimen público clásico) | Aguinaldo (monto fijo) | Aguinaldo (monto fijo) | S/400 |
| CAS (DL 1057) | Aguinaldo (monto fijo) | Aguinaldo (monto fijo) | S/400 (si la norma anual lo establece) |
| DL 728 en entidad pública | Gratificación = 1 sueldo + 9% | Gratificación = 1 sueldo + 9% | Según convenio colectivo |
| SERVIR (Ley 30057) | Aguinaldo (monto fijo) | Aguinaldo (monto fijo) | S/400 |
| Docentes (Ley Magisterial) | Aguinaldo especial | Aguinaldo especial | S/3,500.70 (2026) |
CTS para trabajadores del Estado
Los trabajadores del Estado bajo el régimen DL 728 (los que tienen gratificación, no aguinaldo) sí tienen derecho a la CTS igual que el sector privado: depósitos en mayo y noviembre, calculados sobre la remuneración computable.
Los trabajadores bajo DL 276 y SERVIR generalmente no tienen CTS en el sentido del régimen privado; tienen en cambio otros mecanismos previsionales específicos de su régimen (como el sistema de pensiones del régimen público).
Cómo consultar tu aguinaldo y bono de escolaridad
Si no sabes exactamente cuánto te corresponde este año:
- Consulta el decreto supremo del MEF que fija los montos del año en curso. Se publica a inicio de año en El Peruano y en el portal del MEF.
- Pregunta a RRHH de tu entidad: deben informarte el monto que te corresponde según tu régimen y tu escala.
- SERVIR: para consultas sobre el régimen del Servicio Civil, la línea gratuita del SERVIR es 080014515.
Preguntas frecuentes
Soy trabajador CAS. ¿Tengo derecho al aguinaldo?
Sí. Los trabajadores CAS tienen derecho al aguinaldo cuando la Ley de Presupuesto del año correspondiente lo establece explícitamente para ese colectivo. También tienen 15 días hábiles de vacaciones por año y seguro de salud. Verifica el decreto supremo del año en curso para los montos exactos.
Mi entidad no me pagó el aguinaldo en la fecha. ¿Qué hago?
Presenta un reclamo escrito al Área de Recursos Humanos de tu entidad. Si no hay respuesta, puedes elevar la queja a la SERVIR o presentar una denuncia al órgano de control interno (OCI) de la entidad. El aguinaldo impago genera intereses legales desde la fecha de vencimiento.
Para los bonos del sector privado (gratificaciones), visita la guía de consultar gratificación 2026. El panorama completo de bonos activos está en todos los bonos activos del Estado 2026.
