Cuando alguien fallece y deja testamento, puede designar dos tipos distintos de beneficiarios: los herederos, que reciben una cuota del patrimonio total (y también las deudas), y los legatarios, que reciben bienes específicos señalados por el testador sin asumir las deudas. Son figuras distintas con consecuencias legales muy diferentes.
El heredero: recibe la cuota, incluso las deudas
El heredero sucede al causante en su masa patrimonial: todos sus bienes y también todas sus deudas, hasta el límite del valor de los bienes heredados. Si el fallecido tenía deudas que superan sus bienes, el heredero puede renunciar a la herencia para no absorberlas.
Los herederos pueden ser legales (los que la ley designa: hijos, cónyuge, padres) o testamentarios (los que el testador designa). Los herederos forzosos (hijos, padres, cónyuge) tienen protección legal: reciben su legítima aunque el testamento no los mencione.
El legatario: recibe solo lo designado, sin las deudas
El legado es la asignación de un bien o derecho específico a una persona determinada mediante testamento. El legatario no asume las deudas del fallecido: solo recibe lo que el testamento le designa. Por eso, desde el punto de vista del receptor, ser legatario es más simple que ser heredero.
Ejemplos de legado:
- «Dejo mi reloj de oro a mi sobrino Juan.»
- «Dejo el departamento de Miraflores a mi amiga Carmen.»
- «Dejo S/50,000 de mi cuenta bancaria a la Iglesia de mi barrio.»
Diferencias clave entre heredero y legatario
| Criterio | Heredero | Legatario |
|---|---|---|
| Qué recibe | Cuota del patrimonio total | Bien o derecho específico |
| Asume deudas | Sí (hasta el valor heredado) | No |
| Puede ser desig. | Por ley o por testamento | Solo por testamento |
| Hay heredero forzoso | Sí (legítima) | No hay legatario forzoso |
| Representación | Sucede al causante | Solo recibe el bien |
Límites del legado
El testador no puede legar más de la porción de libre disposición. Los legados se pagan después de satisfacer la legítima de los herederos forzosos. Si los bienes no alcanzan para todos, primero se completa la legítima y luego se pagan los legados con lo que quede. Si tampoco alcanza para todos los legados, se reducen proporcionalmentam.
Cómo reclamar el legado cuando el heredero no lo entrega
El legatario tiene derecho a reclamar su bien desde que el testador fallece, pero en la práctica depende de que los herederos tengan acceso al patrimonio. Si los herederos se niegan a entregar el bien legado o lo retienen sin justificación, el legatario puede demandar judicialmente la entrega del legado. El proceso es civil y va ante el juzgado civil del lugar donde está el bien.
La mejor prevención es que el testamento especifique con precisión el bien legado: no basta con decir «le dejo mi auto» si tienes varios autos. Debe identificarse la marca, modelo, año y placa. Para bienes inmuebles, la descripción debe coincidir con la inscripción en SUNARP. Un legado mal redactado puede generar disputas que anulen la voluntad del testador en la práctica.
Preguntas frecuentes
¿Una misma persona puede ser heredera y legataria a la vez?
Sí. Por ejemplo, un hijo puede ser heredero (recibir su cuota legítima del patrimonio) y al mismo tiempo ser legatario de un bien específico que el testador quiso asignarle directamente. En ese caso recibe las dos cosas.
¿El legatario puede rechazar el legado?
Sí. El legado puede ser rechazado por el legatario sin que afecte su situación. Si rechaza, el bien vuelve a la masa hereditaria y se distribuye entre los herederos.
¿Qué pasa si el bien legado ya no existe cuando el testador muere?
Si el testador vendió o transfirió el bien antes de morir, el legado se extingue: el legatario no tiene derecho sobre el precio recibido ni sobre ningún bien sustituto, salvo que el testamento lo prevea expresamente. Esto es una razón por la que los testamentos deben actualizarse periódicamente.
Cómo reclama el legatario su bien
El legatario no hereda automáticamente: debe reclamar el bien a los herederos (que son quienes administran la masa hereditaria mientras dura el proceso). Si los herederos se niegan a entregarlo o no hay acuerdo, el legatario puede exigirlo judicialmente. En la práctica, cuando el testamento es claro y los herederos cooperan, el legatario recibe el bien sin mayor complicación; el conflicto surge cuando hay disputas sobre la validez del testamento o sobre qué bien exactamente le corresponde.
Tipos especiales de legado
El Derecho permite legados de diferentes tipos, no solo de bienes físicos:
- Legado de usufructo: el legatario recibe el derecho a usar y disfrutar un bien (por ejemplo, vivir en un departamento) durante un plazo o hasta su muerte, sin ser dueño del bien. La propiedad permanece en los herederos.
- Legado de dinero: el testador asigna una suma específica. Si la cuenta no tiene fondos suficientes al momento de la muerte, el legado se paga con cargo al patrimonio general.
- Legado de deuda: el testador puede condonar una deuda que alguien tenía con él mediante testamento. Al morir, la deuda queda perdonada.
- Legado de alimentos: el testador obliga a los herederos a pagar una pensión periódica a una persona determinada (generalmente un familiar en situación vulnerable).
Cuando el legado puede ser declarado nulo
Hay situaciones en las que el legado puede no ser válido:
- El bien legado es de un tercero (no del testador) y éste no lo adquirió antes de morir.
- El legado excede la porción de libre disposición y afecta la legítima de los herederos forzosos.
- El testamento fue redactado cuando el testador no tenía plena capacidad mental.
- El legatario murió antes que el testador y el testamento no estableció sustituto.
Según el artículo 771 del Código Civil, si el legado es parcialmente nulo por exceder la parte disponible, se reduce hasta respetar la legítima. No necesariamente queda sin efecto todo el legado.
Para designar legados o herederos correctamente, revisa cómo hacer un testamento en Perú. Para el conjunto del derecho hereditario, visita herencias en Perú.
