Pensión de Sobrevivencia 2026: Derechos de los Beneficiarios

Cuando un trabajador afiliado a una AFP o aportante a la ONP fallece, sus familiares más cercanos tienen derecho a recibir una pensión mensual. No es un trámite automático: los beneficiarios deben solicitarla y acreditar el vínculo familiar. Esta guía explica quiénes pueden cobrarla, cuánto representa y cómo iniciar el proceso en cada sistema.

¿Quiénes son los beneficiarios de la pensión de sobrevivencia?

Los beneficiarios son, en orden de prelación:

  • Cónyuge o conviviente: el/la esposo/a con matrimonio civil o la pareja con unión de hecho estable y permanente de al menos 2 años (acreditada ante notario o juzgado de paz). Es el beneficiario prioritario.
  • Hijos menores de 18 años: hijos del fallecido. El derecho se extiende hasta los 28 años si el hijo cursa estudios superiores de forma continua y satisfactoria.
  • Hijos con discapacidad permanente: sin límite de edad si la discapacidad les impide autovalerse económicamente.
  • Padres o ascendientes: solo si no hay cónyuge ni hijos con derecho, y si los padres dependían económicamente del fallecido.

Pensión de sobrevivencia en el Sistema Privado (AFP)

En la AFP, la pensión de sobrevivencia está financiada por la prima de seguro del 1.37% que el afiliado pagó mensualmente. Cuando el afiliado fallece:

  • Los beneficiarios reciben una pensión mensual financiada por la aseguradora del seguro de invalidez y sobrevivencia.
  • El saldo remanente en la Cuenta Individual del fallecido (lo que acumuló en la CIC) puede ser parte de la base de cálculo o transferirse a los herederos si no hay beneficiarios con derecho a pensión.
  • Si los fondos del seguro no son suficientes para cubrir la pensión, la aseguradora aporta el capital adicional necesario.

El requisito para que el seguro cubra es que el afiliado haya tenido al menos 4 meses de aportes dentro de los últimos 8 meses previos al fallecimiento. Si no cumple ese requisito, la pensión se financia únicamente con el saldo de la CIC.

Pensión de sobrevivencia en la ONP: viudez y orfandad

En el sistema público, el Decreto Ley N° 19990 establece las siguientes pensiones para los beneficiarios:

Tipo de pensiónBeneficiarioMonto
Pensión de viudezCónyuge o conviviente50% de la pensión del fallecido (o hasta 100% si es menor a la RMV)
Pensión de orfandadHijos menores de 18 (o 28 si estudian)20% por cada hijo (máximo 50% total si hay 3 o más)
Pensión de ascendenciaPadres dependientes del fallecidoPorcentaje según la normativa (solo si no hay cónyuge ni hijos)

El total de pensiones de sobrevivencia no puede superar el monto de la pensión que habría recibido el fallecido.

Cómo tramitar la pensión de sobrevivencia

En la AFP:

  1. Los beneficiarios se presentan ante la AFP del fallecido.
  2. Presentan el acta de defunción, documentos de identidad propios y documentos que acrediten el vínculo (acta de matrimonio, partida de nacimiento de hijos, documentación de unión de hecho).
  3. La AFP evalúa y, si los beneficiarios califican, inicia el pago de la pensión mensual.

En la ONP:

  1. Contacta a la ONP a través de appvirtual.onp.gob.pe o llamando al (01) 634-2222.
  2. Un asesor te indica qué documentos específicos necesitas según tu caso.
  3. Presentas el expediente y la ONP resuelve en un plazo máximo de 30 días calendario.

La diferencia clave entre AFP y ONP en sobrevivencia

En la AFP: si el afiliado acumuló un fondo grande y no hay beneficiarios con derecho a pensión, el saldo de la CIC pasa como herencia a los herederos legales. El dinero no se pierde.

En la ONP: si el fallecido no deja beneficiarios que califiquen para pensión de sobrevivencia, los años de aporte no se devuelven a los herederos. Quedan en el fondo común del Estado. Es una de las críticas más frecuentes al sistema público.

¿Qué pasa si…?

¿Qué pasa si la unión de hecho no está reconocida legalmente? Si la convivencia no está inscrita ante notario o juzgado de paz, puede ser difícil acreditar el vínculo. Los convivientes deben regularizar la situación antes del fallecimiento o presentar evidencia alternativa del vínculo estable.

¿Qué pasa si el hijo mayor de 18 años está estudiando pero dejó un ciclo? El requisito es que los estudios sean “continuos y satisfactorios”. Una interrupción puede generar la suspensión de la pensión de orfandad. Consulta con la AFP u ONP el criterio exacto aplicable.

Preguntas frecuentes

¿La pensión de sobrevivencia tiene fecha de vencimiento? La pensión de viudez es vitalicia (mientras el beneficiario no contraiga nuevas nupcias en algunos casos). La de orfandad cesa al cumplir 18 años (o 28 si estudia). La de ascendencia es vitalicia si se mantiene la dependencia económica.

¿Puedo cobrar la pensión de sobrevivencia si el fallecido no completó los 20 años en la ONP? Sí. La pensión de sobrevivencia de la ONP puede generarse aunque el fallecido no haya alcanzado los 20 años de aporte, siempre que se cumplan los requisitos mínimos de aportes en los períodos establecidos por el D.L. 19990.


Para entender cómo funciona el sistema de pensiones completo, revisa nuestra guía general de AFP en Perú 2026 y la comparativa ONP vs AFP. En nuestra sección de AFP y pensiones tienes todas las guías organizadas.

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