S/400 es el tope del bono de escolaridad 2026 para los trabajadores del sector público peruano: lo fijó la Ley de Presupuesto 2026 (Ley N° 32513) y lo reglamentó el Decreto Supremo N° 002-2026-EF, publicado el 15 de enero. No es una gratificación laboral como las del sector privado: es un beneficio específico del Estado para ayudar a los servidores públicos a cubrir los gastos del inicio del año escolar. Aquí te explico quiénes lo reciben, cuándo llega y un detalle importante que muchos docentes no conocen.
Quiénes reciben el bono de escolaridad 2026
El D.S. 002-2026-EF enumera a los beneficiarios uno por uno, y quien no está en la lista no lo cobra:
- Servidores nombrados y contratados bajo los regímenes del Decreto Legislativo N° 276 (carrera administrativa), Ley N° 29944 (Reforma Magisterial), Ley N° 30512 (institutos técnicos) y Ley N° 30220 (universidad pública).
- Personal de salud bajo el Decreto Legislativo N° 1153.
- Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú (personal en actividad).
- Obreros permanentes y eventuales del sector público.
- Pensionistas de derecho propio a cargo del Estado de los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530 (la cédula viva), el D.S. N° 051-88-PCM, la Ley N° 28091 y el D.L. N° 1133.
- Trabajadores del régimen privado (D.L. 728) en entidades públicas, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Presupuesto 2026.
- Personal penitenciario del INPE.
Quienes no figuran en esa lista son el personal CAS (D.L. 1057) y los jubilados de la ONP (D.L. 19990): el decreto de 2026 no los incluye, aunque mucha gente lo da por hecho.
Ojo: el bono se cobra solo en una entidad, la que paga el mayor ingreso. Si trabajas en más de un organismo público, recibes el bono únicamente del que es tu fuente principal de ingresos.
Fecha de pago: enero para la mayoría, junio para docentes contratados
Aquí está el detalle que confunde a muchos:
| Tipo de trabajador | Cuándo se paga |
|---|---|
| Servidores nombrados (todos los regímenes) | Planilla de enero 2026 |
| Servidores contratados en general | Planilla de enero 2026 |
| Docentes y auxiliares contratados (Ley N° 29944) | Planilla de junio 2026 |
La excepción tiene que ver con los requisitos. Al resto se le exige estar laborando cuando entra en vigencia el decreto, en enero, con al menos tres meses de servicio. Al docente y al auxiliar contratados se les mide en junio: tienen que estar trabajando ese mes y llevar tres meses de servicio a esa fecha. Un profesor que firmó contrato con el inicio de clases, en marzo, llega a junio con ese tiempo o muy cerca; si le falta, cobra en proporción a los meses y días laborados.
¿Por qué se llama “bono de escolaridad” y no “gratificación”?
El bono de escolaridad no equivale a una gratificación como la del sector privado (que es proporcional al sueldo). Es un monto de hasta S/400 que no depende del sueldo: un director regional y un auxiliar administrativo, ambos a jornada completa, cobran lo mismo. Solo baja si trabajas a tiempo parcial (se paga en proporción a tu jornada) o si llevas menos de tres meses en el servicio (en proporción a los meses y días laborados). La lógica es cubrir los gastos de inicio del año escolar —uniformes, útiles, matrícula— de forma uniforme para todos los servidores públicos.
El sector privado no tiene ningún equivalente obligatorio a este bono. En empresas privadas, algunos empleadores dan una bonificación discrecional de inicio de año, pero no es exigible por ley.
El bono de escolaridad y los pensionistas del Estado
Los pensionistas de los regímenes que paga el Estado —el más conocido es el D.L. 20530, la cédula viva— también reciben el bono de escolaridad, aunque ya no estén en actividad. Si cobras una pensión de viudez u orfandad y hay varios beneficiarios, los S/400 se reparten entre todos en proporción. Y si tu pensión es de la ONP (D.L. 19990), este bono no te corresponde. El pago se realiza en el mismo plazo que para los activos (enero 2026 en la mayoría de casos). Si eres jubilado del sector público y no recibes el bono en tu pago de enero, verifica con la unidad de personal o economía de la entidad de la que te jubilaste.
¿Qué pasa si…?
¿Qué pasa si no recibí el bono en enero y soy nombrado? Puede ser un error administrativo de tu entidad. Reporta a la unidad de recursos humanos o de planillas de tu institución para que identifiquen la causa y realicen el pago en la próxima planilla.
¿Qué pasa si trabajo en dos entidades públicas a la vez? El bono solo se cobra en la entidad que genera el mayor ingreso. Lo dice el artículo 6 del D.S. 002-2026-EF, que vale igual para activos y pensionistas. Y si tu entidad ya te da otro beneficio de naturaleza parecida, con este u otro nombre, el artículo 7 lo declara incompatible: no se cobran los dos.
¿Qué pasa si entré al Estado hace poco y no llego a los tres meses? No lo pierdes: se te paga en proporción a los meses y días laborados. Con mes y medio de servicio en enero, por ejemplo, cobras la mitad: S/200. Eso sí, si tu contrato es CAS, este bono no te alcanza. Si eres del sector público, este bono es solo una de las bonificaciones que te corresponden: revisa todas las bonificaciones para trabajadores del Estado incluyendo el aguinaldo. Para el bono de escolaridad específico de S/400 hay detalles adicionales según tu régimen.
Preguntas frecuentes
¿El bono de escolaridad está sujeto a descuentos? No. El artículo 9 del D.S. 002-2026-EF dice que no está afecta a cargas sociales, a fondos especiales de retiro ni a aportes al Sistema Privado de Pensiones, así que sobre esos S/400 no te descuentan aportes previsionales. Tampoco sirve de base para reajustar ninguna remuneración, bonificación o pensión.
¿El monto de S/400 es el mismo para todos los años? No necesariamente. Lo fija cada año la Ley de Presupuesto del Sector Público (para 2026, el literal b del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32513), y después un decreto supremo del MEF reglamenta cómo se paga. El de 2027 dependerá de la ley de presupuesto que se apruebe para ese año.
¿Los trabajadores del sector privado tienen derecho a un bono de escolaridad similar? No. El bono de escolaridad es exclusivo del sector público. Los trabajadores privados no tienen ningún bono de inicio de año exigible por ley.
Cómo se paga: sin trámite, llega en la boleta de enero
El bono de escolaridad se paga a través de las planillas del Estado: la entidad pública donde trabajas lo incluye en el recibo de haberes de enero (en el de junio si eres docente o auxiliar contratado). No necesitas hacer ningún trámite para recibirlo; aparece automáticamente si cumples los requisitos.
A los pensionistas de la cédula viva y de los demás regímenes a cargo del Estado se lo paga la entidad que les abona la pensión, y para eso tienen que figurar en el AIRHSP, el registro centralizado de planillas del MEF. Si en enero no aparece en tu boleta, consulta con la Oficina de Recursos Humanos o con la entidad que te paga la pensión.
Para conocer todos los bonos y beneficios económicos del Estado peruano, en nuestra sección de bonos del Estado tienes guías organizadas por tipo de beneficiario y programa.
