Bono Escolaridad 2026: Monto, Beneficiarios y Fecha de Pago

S/400 es el monto del bono de escolaridad 2026 para los trabajadores del sector público peruano, según el Decreto Supremo N° 002-2026-EF publicado por el MEF. No es una gratificación laboral como las del sector privado: es un beneficio específico del Estado para ayudar a los servidores públicos a cubrir los gastos del inicio del año escolar. Aquí te explico quiénes lo reciben, cuándo llega y un detalle importante que muchos docentes no conocen.

Quiénes reciben el bono de escolaridad 2026

El bono alcanza a prácticamente todo el universo del empleo público:

  • Servidores nombrados y contratados bajo los regímenes del Decreto Legislativo N° 276 (carrera administrativa), Ley N° 29944 (Reforma Magisterial), Ley N° 30512 (institutos técnicos) y Ley N° 30220 (universidad pública).
  • Personal de salud bajo el Decreto Legislativo N° 1153.
  • Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú (personal en actividad).
  • Pensionistas a cargo del Estado (bajo los regímenes aplicables).
  • Trabajadores públicos bajo el régimen privado (CAS y DL 728 en entidades públicas).
  • Personal penitenciario del INPE.

Ojo: el bono se cobra solo en una entidad, la que paga el mayor ingreso. Si trabajas en más de un organismo público, recibes el bono únicamente del que es tu fuente principal de ingresos.

Fecha de pago: enero para la mayoría, junio para docentes contratados

Aquí está el detalle que confunde a muchos:

Tipo de trabajadorCuándo se paga
Servidores nombrados (todos los regímenes)Planilla de enero 2026
Servidores contratados en generalPlanilla de enero 2026
Docentes y auxiliares contratados (Ley N° 29944)Planilla de junio 2026

El motivo de la excepción para los docentes contratados es que su vínculo laboral se verifica con el inicio del año escolar. Un docente contratado que empieza en marzo no puede recibir el bono en enero si aún no ha firmado contrato; por eso el MINEDU consolida el pago en junio, cuando ya hay certeza del vínculo vigente.

¿Por qué se llama “bono de escolaridad” y no “gratificación”?

El bono de escolaridad no equivale a una gratificación como la del sector privado (que es proporcional al sueldo). Es un monto fijo de S/400 para todos, independientemente del nivel remunerativo. Un director regional recibe S/400 y un auxiliar administrativo también recibe S/400. La lógica es cubrir los gastos de inicio del año escolar —uniformes, útiles, matrícula— de forma uniforme para todos los servidores públicos.

El sector privado no tiene ningún equivalente obligatorio a este bono. En empresas privadas, algunos empleadores dan una bonificación discrecional de inicio de año, pero no es exigible por ley.

El bono de escolaridad y los pensionistas del Estado

Los pensionistas a cargo del Estado también reciben el bono de escolaridad, aunque ya no estén en actividad. El pago se realiza en el mismo plazo que para los activos (enero 2026 en la mayoría de casos). Si eres jubilado del sector público y no recibes el bono en tu pago de enero, verifica con la unidad de personal o economía de la entidad de la que te jubilaste.

¿Qué pasa si…?

¿Qué pasa si no recibí el bono en enero y soy nombrado? Puede ser un error administrativo de tu entidad. Reporta a la unidad de recursos humanos o de planillas de tu institución para que identifiquen la causa y realicen el pago en la próxima planilla.

¿Qué pasa si trabajo en dos entidades públicas a la vez? El bono solo se cobra en la entidad que genera el mayor ingreso. Si recibes el pago en ambas, debes devolver el de la entidad de menor ingreso. SERVIR ha emitido comunicados específicos sobre este punto.

¿Qué pasa si soy contratado CAS y empecé en febrero 2026? Si tu contrato CAS inició después del cierre de la planilla de enero, el bono se pagará en la siguiente planilla que incluya el período de tu contrato. Verifica con el área de recursos humanos de tu entidad.

Preguntas frecuentes

¿El bono de escolaridad está sujeto a descuentos? Sí. A diferencia de la gratificación del sector privado, el bono de escolaridad del sector público sí puede estar sujeto a descuentos según el régimen pensionario aplicable (ONP, AFP, Cédula Viva). El monto neto puede ser menor a S/400.

¿El monto de S/400 es el mismo para todos los años? No necesariamente. El monto se fija anualmente mediante Decreto Supremo del MEF en la Ley de Presupuesto. En 2026 es S/400. En años anteriores ha sido S/400 también, pero puede variar.

¿Los trabajadores del sector privado tienen derecho a un bono de escolaridad similar? No. El bono de escolaridad es exclusivo del sector público. Los trabajadores privados no tienen ningún bono de inicio de año exigible por ley.


Para conocer todos los bonos y beneficios económicos del Estado peruano, en nuestra sección de bonos del Estado tienes guías organizadas por tipo de beneficiario y programa.

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