El testamento por escritura pública es el más seguro y el más común en Perú. Se otorga ante un notario público con la presencia de dos testigos, queda inscrito en el Registro Personal de SUNARP y es prácticamente imposible de falsificar o perder. Cuesta entre S/300 y S/600 en honorarios notariales y puede hacerse en una sola cita. Esta guía explica el proceso y sus ventajas frente al testamento ológrafo.
Características del testamento por escritura pública
- Ante notario público: el notario da fe del acto y custoda una copia en su protocolo
- Con dos testigos: personas mayores de edad, que entiendan el idioma del testador, sin impedimentos legales
- El testador debe declararlo personalmente: no puede hacerlo por apoderado
- El notario puede leerlo en voz alta (testamento abierto, el más común) o recibirlo en sobre cerrado (testamento cerrado)
- Se inscribe en SUNARP (Registro Personal) para publicidad registral
Qué puede disponer el testamento
- A quién y en qué proporción corresponden los bienes (dentro de los límites de la legítima)
- Legados específicos: «alquela a Juan le dejo el departamento de Lima»
- Designación de albacea (el ejecutor del testamento)
- Condiciones o plazos para recibir la herencia (con límites legales)
- Reconocimiento de hijos extramatrimoniales
- Mejoras a favor de un heredero específico (dentro del tercio libre)
- Desheredación de un heredero con causa legal expresa
El proceso: paso a paso
- Paso 1: El testador acude a la notaría con su DNI vigente y los dos testigos con sus DNIs
- Paso 2: El notario redacta la escritura con las disposiciones que el testador declara. El testador puede llevar un borrador previo si ya sabe exactamente qué quiere disponer.
- Paso 3: Se lee el testamento en voz alta (testamento abierto) para verificar que refleja la voluntad del testador
- Paso 4: El testador, los testigos y el notario firman. El notario sella y autoriza la escritura.
- Paso 5: El notario inscribe el testamento en el Registro Personal de SUNARP (esto es lo que permite que los herederos verifiquen si existía testamento después del fallecimiento)
Costos
- Honorarios notariales: S/300 a S/600 en Lima según la notaría y la extensión del testamento
- Inscripción SUNARP: aranceles registrales (aproximadamente S/30-50)
- Total referencial: S/350 a S/650
- Es la inversión preventiva más barata que puede hacer alguien para proteger a su familia
Ventajas sobre el testamento ológrafo
- Imposible de perder (el notario conserva el original en protocolo)
- Imposible de falsificar (firma del notario, testigos y protocolo oficial)
- Inscrito en SUNARP: cualquier heredero puede verificar su existencia
- No necesita protocolización posterior (ya está en protocolo notarial desde que se otorga)
- Más difícil de impugnar
Qué llevar preparado a la notaría
El testamento se puede otorgar en una sola cita, pero solo si llegas con el trabajo hecho. Lo que conviene tener listo antes de sentarte con el notario:
- La relación de bienes con su identificación exacta: número de partida registral de cada inmueble, placa de cada vehículo, entidad y número de cada cuenta. «Mi casa de Surco» no identifica nada si tienes dos.
- Los nombres completos y DNI de quienes nombras, tal y como figuran en su documento. Un nombre mal escrito complica después la ejecución.
- Claro quiénes son tus herederos forzosos, porque la legítima no se puede tocar y el notario te lo va a advertir.
- Dos testigos que no tengan nada que ver con la herencia, con su DNI vigente.
- Decidido si nombras albacea y quién será, con su consentimiento previo: es mejor prevenirlo que sorprenderlo.
Preguntas frecuentes
¿Quién no puede ser testigo del testamento?
Es el error de forma que más testamentos tumba, y se evita en un minuto. No pueden ser testigos los herederos ni los legatarios nombrados en ese testamento, ni sus cónyuges o parientes cercanos, ni los dependientes del notario, ni quien no sepa leer y escribir. Poner de testigo a un hijo o a la persona a la que se deja un bien abre la puerta a que después se impugne el documento entero. Elige testigos ajenos por completo a la herencia.
¿Puede testar alguien que no puede firmar o no ve?
Sí, con formalidades adicionales. Quien no puede firmar deja constancia de ello y firma un testigo a su ruego, además de imprimir su huella digital. Quien no puede leer necesita que el testamento se lea en voz alta ante los testigos. Avísale al notario antes de la cita: son situaciones previstas por la ley, pero exigen preparar el acto de otra manera y no se improvisan en ventanilla.
¿El testamento inscrito lo puede leer cualquiera antes de que yo muera?
No. Lo que se inscribe es el hecho de que existe un testamento y ante qué notario se otorgó, no su contenido. Nadie puede conocer lo que dispusiste mientras vivas, ni siquiera tus herederos. Esa inscripción es justamente lo que permite que, tras el fallecimiento, la familia sepa que hay testamento y dónde buscarlo: es la ventaja decisiva frente al ológrafo guardado en un cajón.
¿Puedo cambiar mi testamento después de haberlo otorgado?
Sí. Un testamento puede revocarse o modificarse en cualquier momento mientras el testador viva y esté en plenas facultades. El último testamento válido es el que prevalece. Para cambiarlo, otorgas un nuevo testamento ante notario que revoca expresamente el anterior.
Para el testamento escrito a mano sin notario, revisa testamento ológrafo 2026. Para los herederos que recibirán la herencia según el testamento, visita herederos forzosos 2026.
