El anticipo de herencia es la donación que una persona hace en vida a sus herederos forzosos (hijos, cónyuge) de parte de los bienes que les correspondería al morir. Es una forma de adelantar la herencia mientras el donante sigue vivo, evitando el proceso sucesorio posterior. Tiene ventajas prácticas (menos trámites después, planificación familiar) pero también implicaciones tributarias y legales que conviene conocer. Esta guía explica cómo hacerlo correctamente.
Anticipo de herencia vs donación común
- Anticipo de herencia: donación hecha por el futuro causante a sus herederos forzosos (hijos, cónyuge). Se imputa a la porción legitimaria al momento de la muerte: lo que recibió en anticipo se descuenta de lo que le corresponde en la herencia final.
- Donación simple: donación a cualquier persona (amigo, familiar colateral, institución). Sale del tercio de libre disposición del donante y no se imputa a la legítima.
Cómo se hace el anticipo de herencia: el proceso notarial
Para bienes inmuebles
- La donación/anticipo de herencia de bienes inmuebles debe constar en escritura pública ante notario (Art. 1625 CC). No vale un simple documento privado.
- Ambas partes (donante y donatario) deben comparecer ante el notario.
- La escritura se inscribe en SUNARP (Registro de Predios) para que el bien quede a nombre del beneficiario.
- En la escritura debe indicarse expresamente que se trata de un anticipo de herencia (no de una compraventa) para que produzca los efectos sucesorios correctos.
Para bienes muebles (dinero, joyas, vehículos)
Para bienes muebles de cierto valor, se recomienda también escritura pública aunque no es obligatorio. Para vehículos, la transferencia debe inscribirse en SUNARP (Registro Vehicular). Para dinero, una constancia notarial o el historial bancario de la transferencia puede servir como evidencia del anticipo.
Efectos tributarios del anticipo de herencia
En Perú, la donación/anticipo de herencia de bienes inmuebles no está gravada por Impuesto a la Renta (IR) para el donante si se hace correctamente. Sin embargo:
- El donante no paga IR por la donación (no es una venta). Sí debe declarar la transferencia a SUNAT según corresponda.
- El donatario no paga IR por lo recibido en donación (no es ingreso gravable para personas naturales).
- Alcabala: la transferencia por donación no paga Impuesto de Alcabala (que sí aplica en compraventa). Solo aplica la alcabala si la donación encubre una compraventa disfrazada.
- Si el donatario vende el bien más adelante, sí pagara IR de 2ª categoría (5% sobre la ganancia de capital).
La imputación al morir: cómo se calcula la herencia final
Cuando el donante finalmente fallezca, el anticipo se imputa (descuenta) de la porción que le corresponde al beneficiario:
Ejemplo: padre con 2 hijos. Patrimonio al morir: S/200,000 + anticipo de S/100,000 que ya dio al hijo A en vida. La herencia total “collacionable” es S/300,000. Cada hijo tiene derecho a S/100,000. El hijo A ya recibió S/100,000, así que recibe S/0 adicional. El hijo B recibe S/100,000 del patrimonio restante.
Preguntas frecuentes
¿El anticipo de herencia puede afectar la legítima de los demás herederos?
Sí, si el anticipo excede lo que le correspondía al beneficiario según la legítima, los otros herederos pueden pedir la reducción (que se devuelva la parte excedente a la masa hereditaria) al momento de la liquidación de la herencia. Por eso es importante documentar correctamente el anticipo y no superar la legítima individual del beneficiario.
Para el testamento como complemento del anticipo de herencia, revisa testamento por escritura pública 2026. Para la distribución de la herencia en general, visita distribución de herencia en Perú 2026.
