Tu jefe te grita frente a todos, te asigna tareas imposibles solo para hacerte fallar, o un compañero te hace comentarios de connotación sexual que te incomodan y no sabes cómo parar. Eso se llama hostigamiento laboral, y en Perú hay dos marcos legales que lo regulan: la Ley N° 27942 para el hostigamiento sexual, y el Decreto Supremo N° 003-97-TR para los actos de hostilidad que configuran hostigamiento moral. No tienes por qué aguantarlo, y aquí te explicamos qué opciones reales tienes.
Tipos de hostigamiento laboral reconocidos en Perú
La legislación peruana distingue dos grandes categorías con tratamiento legal distinto:
Hostigamiento sexual (Ley 27942)
La Ley 27942 y su reglamento (DS 014-2019-MIMP) regulan específicamente el hostigamiento sexual en el trabajo. Se define como una conducta de naturaleza o connotación sexual no deseada que afecta la dignidad de la persona. Puede ser:
- Hostigamiento sexual típico o chantaje sexual: cuando se condiciona el trabajo (permanencia, ascenso, beneficios) a la aceptación de conductas sexuales.
- Hostigamiento sexual ambiental: conductas que generan un ambiente hostil, intimidatorio o humillante sin que haya un beneficio laboral condicionado.
El acosador puede ser el empleador, un superior, un compañero o incluso un cliente. La ley protege tanto a hombres como a mujeres, y el hostigador puede ser del mismo o distinto género que la víctima.
Hostigamiento moral o actos de hostilidad (DS 003-97-TR)
El artículo 30 del TUO de la LPCL tipifica los actos de hostilidad que el empleador puede cometer y que equivalen legalmente a un despido indirecto. Los más comunes:
- Rebaja de categoría o cargo sin causa justa
- Traslado a lugar distinto del habitual sin razón válida
- Incumplimiento de obligaciones laborales (pago de beneficios, seguros)
- Condiciones de trabajo perjudiciales para la salud o seguridad
- Actos de violencia, amenaza grave o faltamiento de respeto público
- Reducción inmotivada de la remuneración
Qué hace la empresa: el procedimiento interno obligatorio
Para casos de hostigamiento sexual, la Ley 27942 obliga a todas las empresas a tener un procedimiento interno de investigación. Si tu empresa tiene 20 o más trabajadores, debe contar con un Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual. Las empresas más pequeñas deben designar al menos un responsable.
Los plazos del procedimiento son estrictos: presentas la queja por escrito, la empresa tiene 30 días hábiles para investigar y resolver, y puede sancionar al hostigador con amonestación, suspensión o despido. Si la empresa no activa el procedimiento o lo dilata, esa inacción en sí misma es una infracción que SUNAFIL puede sancionar.
Ojo: si el hostigador es el propio empleador o un representante de la empresa con poder de decisión, puedes saltar el procedimiento interno y denunciar directamente ante SUNAFIL o el Ministerio Público.
Cómo y dónde denunciar
SUNAFIL fiscaliza el cumplimiento de la Ley 27942 en el sector privado. Puedes presentar tu denuncia por tres vías:
- Online: en gob.pe/sunafil, sección «Denuncias». Gratuito y puede hacerse desde cualquier lugar del país.
- Por teléfono: línea gratuita 0800 16 000, disponible en horario de oficina.
- Presencialmente: en la Intendencia Regional de SUNAFIL de tu ciudad.
SUNAFIL puede sancionar a la empresa con multas de hasta 50 UIT (S/267,500 en 2026) si no cumple con las obligaciones de la Ley 27942: implementar el procedimiento interno, capacitar al personal o investigar las quejas presentadas en los plazos legales.
Cómo documentar el hostigamiento: la evidencia que necesitas
La evidencia marca la diferencia entre un reclamo exitoso y uno que no prospera. Documenta todo lo que puedas desde el primer incidente:
- Capturas de pantalla de mensajes, correos o chats con contenido inapropiado (guardarlos fuera del dispositivo de la empresa)
- Testigos: compañeros que presenciaron los hechos y están dispuestos a declarar
- Registro escrito de fechas, lugares y descripción detallada de cada incidente
- Documentos que evidencien el cambio en tus condiciones de trabajo (carta de cambio de turno, nueva asignación de funciones, descuento en boleta)
No esperes a «tener suficiente evidencia» para denunciar. Puedes presentar la denuncia con lo que tienes: el procedimiento de investigación buscará más pruebas. Lo que sí es clave: no borres ningún mensaje ni elimines correos mientras el proceso está activo.
Indemnización: cuánto te corresponde
Si el hostigamiento te lleva a dejar el trabajo, tienes dos opciones legales:
- Demandar el cese de los actos: el juez laboral puede ordenar que el empleador pare la conducta y restituya tus condiciones normales de trabajo, con posibilidad de daños y perjuicios.
- Demandar la resolución del contrato: renuncias invocando los actos de hostilidad como causal. En ese caso tienes derecho a una indemnización equivalente al despido arbitrario: 1.5 sueldos por año de trabajo, tope 12 remuneraciones.
Ejemplo: llevas 3 años en la empresa y ganas S/2,500. Indemnización = S/2,500 × 1.5 × 3 = S/11,250, más la liquidación completa de beneficios sociales (CTS, vacaciones, gratificación trunca). Eso es dinero real que puedes reclamar con el sustento legal correcto.
¿Qué pasa si denuncias y el empleador te despide como represalia?
El despido de un trabajador que presentó una queja por hostigamiento sexual se presume como represalia y puede calificarse como despido nulo. La carga de la prueba se invierte: es el empleador quien debe demostrar que el despido fue por causa justificada ajena a la denuncia.
Si esto te ocurre, tienes 30 días hábiles desde el despido para presentar la demanda de nulidad ante el juzgado laboral. El despido nulo da derecho a reposición en el puesto (o indemnización especial si prefieres no volver). Muchos trabajadores en esta situación optan por la indemnización especial porque volver al mismo ambiente no suele ser viable emocionalmente.
Preguntas frecuentes
¿El hostigamiento entre compañeros del mismo nivel también es ilegal?
Sí. La Ley 27942 no exige que el hostigador tenga autoridad sobre la víctima. El hostigamiento de un compañero del mismo nivel jerárquico es igual de ilegal. La empresa es responsable de investigarlo y sancionarlo una vez que tiene conocimiento de los hechos.
¿Puedo denunciar si el hostigamiento ocurrió hace varios meses?
Sí, aunque el tiempo afecta la disponibilidad de evidencia. El plazo de prescripción para denunciar ante SUNAFIL es de 1 año desde el último acto de hostigamiento. Para la demanda civil o laboral por daños y perjuicios, el plazo puede ser mayor. No esperes más de lo necesario.
Soy hombre y me hostigaron: ¿también me protege la ley?
Sí. La Ley 27942 protege a todos los trabajadores sin distinción de género. El hostigamiento de un hombre a otro hombre, o de una mujer a un hombre, también está tipificado y sanciona a la empresa si no actúa.
Si la situación llegó al punto de considerar el cese, revisa también las guías de despido nulo y despido arbitrario en la sección de derechos laborales.
