Despido Nulo en Perú 2026: Causales y Cómo Impugnarlo

El despido nulo es más poderoso que el despido arbitrario: en vez de limitarte a cobrar una indemnización, puedes exigir que te repongan en tu puesto de trabajo. Esa es la diferencia fundamental que muchos trabajadores no conocen cuando firman el acta de liquidación sin revisar si tenían una causa protegida.

Cuándo un despido es nulo: las causales protegidas

El TUO del Decreto Legislativo N° 728 establece que el despido es nulo cuando el motivo real está vinculado a alguna de estas causas protegidas:

  • Afiliación o actividad sindical: despedir a un trabajador por ser delegado sindical, participar en una huelga legal o intentar crear un sindicato
  • Embarazo o maternidad: si el despido ocurre dentro de los 90 días anteriores o posteriores al parto, se presume que la causa es el embarazo (la carga de la prueba la tiene el empleador)
  • Presentar una denuncia laboral: despedir al trabajador porque denunció al empleador ante SUNAFIL, el MTPE o el Poder Judicial
  • Discriminación: por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad o estado civil
  • Embarazo de la trabajadora: la ley protege específicamente a la mujer en estado gestacional de forma explícita

La clave es que el despido nulo no requiere que el empleador diga explícitamente esa razón. Si la relación temporal o circunstancial permite inferirla, el juez puede declararlo nulo aunque en el papel figure otra causal.

Reposición vs indemnización: la diferencia que importa

En el despido arbitrario, el trabajador cobra una indemnización (1.5 sueldos por año, tope 12). El despido nulo va más lejos: el trabajador tiene derecho a:

  • Reposición en el mismo puesto que ocupaba antes del despido, con las mismas condiciones salariales y laborales
  • Remuneraciones devengadas: el pago de todos los sueldos que no cobró desde el despido hasta la fecha de reposición efectiva

Con un proceso judicial que puede durar 1-2 años, las remuneraciones devengadas pueden representar 12 a 24 sueldos adicionales. Para muchos trabajadores, eso supera con creces la indemnización que habrían cobrado.

El trabajador puede optar por la indemnización en lugar de la reposición si lo prefiere. Esa elección es del trabajador, no del empleador.

El caso más frecuente: despido durante el embarazo

Una trabajadora notifica su embarazo el 1 de marzo. El 15 de marzo recibe una carta de despido por «restructuración». La ley presume que el motivo real es el embarazo si el despido ocurre dentro de los 90 días siguientes a la notificación.

La empresa tendría que demostrar que la reestructuración era real, anterior a la notificación del embarazo y que afectó a otros trabajadores en igual situación. Si no puede hacerlo, el despido es nulo y la trabajadora tiene derecho a ser repuesta con todos los sueldos devengados.

La misma protección aplica durante los 90 días posteriores al parto (periodo postnatal). Muchas empresas intentan deshacerse de la trabajadora justo cuando termina la licencia. Eso también puede ser declarado nulo.

El plazo de 30 días: la trampa que hace perder el derecho

Este es el punto más crítico y el que más trabajadores desconocen. Para impugnar un despido nulo tienes 30 días naturales desde la fecha del despido para presentar la demanda judicial. Pasado ese plazo, el derecho prescribe.

30 días es muy poco tiempo. Muchos trabajadores pasan ese periodo gestionando la liquidación, buscando empleo o simplemente asimilando la situación, sin saber que el reloj está corriendo.

Si crees que tu despido puede ser nulo, lo primero que debes hacer es consultar con un abogado laboral dentro de los primeros 7 días. Eso te da tiempo de recabar documentación y presentar la demanda antes del vencimiento.

Cómo impugnar: pasos concretos

A diferencia de otros reclamos laborales que pueden comenzar con una conciliación en el MTPE, el despido nulo generalmente se impugna directamente en el juzgado de trabajo:

  • Redacta la demanda indicando la causal de nulidad y los hechos que la sustentan
  • Adjunta la carta de despido, tus últimas boletas, el contrato y los documentos que acrediten la causa protegida (por ejemplo, el certificado de embarazo o la afiliación sindical)
  • Presenta la demanda en el juzgado de trabajo de tu jurisdicción antes de los 30 días

Si no tienes recursos para contratar abogado, puedes acudir al MINJUS (Ministerio de Justicia) que ofrece asistencia jurídica gratuita para trabajadores en situación de vulnerabilidad.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar la liquidación y aun así demandar por despido nulo?

Depende. Si firmaste la liquidación «con carácter cancelatorio de todo concepto», la demanda se complica. Si firmaste solo el recibo de los montos sin renuncia expresa a derechos adicionales, puedes demandar. Por eso nunca debes firmar nada sin leerlo bien y sin consultar antes.

¿Qué pasa si la empresa cierra durante el proceso judicial?

Si la empresa quiebra o cierra mientras el proceso está en curso, la reposición ya no es posible de facto. En ese caso el juez puede reconvertir la acción a una de pago de remuneraciones devengadas e indemnización. Los créditos laborales tienen prioridad en el proceso concursal.

¿El despido nulo aplica en contratos a plazo fijo?

Sí. Si el contrato modal vence y el empleador decide no renovarlo por una causa protegida (embarazo, sindicalización, etc.), ese no-vencimiento puede ser impugnado como despido nulo. El juez analizará si la causa real del no-cese fue la causa protegida.


Para el caso en que el despido no tenga una causal protegida pero tampoco una causa justa, revisa la guía de despido arbitrario Perú 2026 con el cálculo de indemnización y los pasos para reclamar.

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