Retenciones SUNAT 2026: Régimen de Retenciones del IGV

Eres proveedor de una empresa grande y cuando te pagan la factura, te depositan menos de lo que facturaste. El 3% que te falta no lo perdió: la empresa te lo retuvo y lo pagó directamente a SUNAT en tu nombre. Ese es el régimen de retenciones del IGV. Como proveedor, ese 3% retenido es un crédito que puedes usar para pagar tu propio IGV del mes.

¿Qué es el régimen de retenciones del IGV?

El régimen de retenciones es un sistema por el cual el comprador (denominado agente de retención) descuenta el 3% del pago al proveedor y lo entrega directamente a SUNAT. El proveedor, que emitió la factura, recibe el 97% restante y tiene el 3% como crédito para aplicar contra su IGV mensual.

No cualquier empresa puede ser agente de retención: SUNAT las designa formalmente mediante Resoluciones de Superintendencia. Generalmente son grandes empresas, entidades públicas y operadores del Estado. Puedes verificar si una empresa es agente de retención en sunat.gob.pe → Consulta de Padrón de Agentes de Retención.

Tasa y operaciones sujetas a retención

La tasa de retención es del 3% sobre el importe total de la operación (precio con IGV incluido). Solo aplica a operaciones que superen S/700. Por debajo de ese monto, no hay retención.

Se aplica a: venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción, siempre que estén gravadas con IGV y superen el umbral de S/700.

No están sujetas a retención: operaciones con contribuyentes del Nuevo RUS, operaciones exoneradas o inafectas del IGV, pagos realizados con tarjetas de crédito o débito, y operaciones entre agentes de retención.

Ejemplo real: cómo funciona en la práctica

Emites una factura a Empresa Grande S.A.C. (agente de retención) por S/5,000 más IGV:

  • Valor de venta: S/5,000
  • IGV (18%): S/900
  • Total factura: S/5,900
  • Retención (3% sobre S/5,900): S/177
  • Lo que te depositan: S/5,723
  • La empresa paga S/177 directamente a SUNAT en tu nombre

Ese S/177 que no recibiste es tu crédito de retención. Al declarar tu IGV del mes, lo descuentas del IGV que debes pagar.

Cuándo ocurre la retención

La retención se efectúa en el momento del pago, independientemente de la fecha de la factura. Si te pagan en partes, la tasa del 3% se aplica sobre cada pago parcial por separado.

Obligaciones del agente de retención

  • Retener el 3% en cada pago sujeto al régimen.
  • Entregar al proveedor un Comprobante de Retención.
  • Declarar mensualmente las retenciones efectuadas (usando el PDT 626 o Formulario Virtual 626), incluso si no retuvo nada ese mes (declaración en cero).
  • Pagar a SUNAT el monto retenido mensualmente.

Cómo el proveedor usa el crédito de retenciones

El proveedor (tú, como receptor de la retención) aplica el crédito al declarar su IGV mensual:

  • IGV de ventas del mes: S/3,000
  • IGV de compras (crédito fiscal): S/1,800
  • IGV neto por pagar: S/1,200
  • Crédito por retenciones del mes: S/177
  • IGV a pagar a SUNAT: S/1,023

Si el crédito de retenciones supera el IGV a pagar en el mes, el saldo se aplica al siguiente mes. Si acumulas saldo por tres meses consecutivos, puedes solicitar la devolución.

¿Qué pasa si…?

¿Qué pasa si el agente de retención no me entrega el comprobante de retención? Está obligado a entregarlo. Sin ese comprobante no puedes aplicar el crédito en tu declaración. Exígelo siempre y guarda una copia.

¿Qué pasa si me retienen y yo soy del Nuevo RUS? Los contribuyentes del Nuevo RUS no pueden ser sujetos de retención porque no declaran IGV. Si eres del Nuevo RUS, comunica al cliente tu condición para que no aplique la retención.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre retención del IGV y retención del impuesto a la renta? Son dos mecanismos distintos. La retención del IGV (3%) la aplican los agentes designados por SUNAT sobre el precio total. La retención del Impuesto a la Renta (8%) la aplican todos los agentes de retención de cuarta categoría sobre honorarios. Pueden coexistir en una misma factura si aplican ambos supuestos.

¿Cuándo y cómo pedir la devolución de retenciones acumuladas?

Si acumulas retenciones de IGV (el 3% que te descontaron tus clientes agentes de retención) y ese saldo supera lo que debes pagar de IGV en tus declaraciones mensuales, tienes un crédito que la SUNAT te debe devolver. El problema: esa plata no regresa sola, tienes que pedirla.

La solicitud se presenta a través del Formulario 4949 en SUNAT Operaciones en Línea (SOL). Puedes pedirla cuando hayas mantenido retenciones no aplicadas durante al menos tres periodos consecutivos (artículo 11 de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT). El plazo legal de respuesta de SUNAT es 45 días hábiles; si vence sin respuesta, puedes dar por denegada la solicitud y presentar un recurso de reclamación (silencio administrativo negativo).

Ejemplo práctico: si facturaste S/40,000 en abril y tu cliente (agente de retención) te retuvo S/1,200 (3%), pero tu IGV del mes fue solo S/400, tienes S/800 de crédito a tu favor. Si esto se repite varios meses, el saldo acumulado puede ser significativo. Présentalo a tiempo: la devolución libera capital de trabajo que estaba parado en SUNAT sin generarte nada.


Para entender los otros sistemas especiales del IGV, revisa nuestras guías de percepciones y detracciones. En nuestra sección de trámites SUNAT tienes todas las guías organizadas.

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