Terminó el trabajo, el cliente te va a pagar y te pide el recibo. Si trabajas como independiente —médico, abogado, consultor, diseñador, arquitecto, contador, o cualquier profesional—, el documento que debes emitir es el Recibo por Honorarios Electrónico (RHE) en el sistema de SUNAT. Desde 2017 no existe la versión física: es obligatoriamente electrónico, y se emite en minutos desde el celular o la computadora.
Requisitos previos para emitir el RHE
- Tener RUC activo con el tributo Renta de Cuarta Categoría registrado.
- Tener Clave SOL activa para acceder a SUNAT Operaciones en Línea.
- El RUC no debe estar en estado de suspensión temporal ni de baja.
Paso a paso: emitir el RHE desde el celular (App Personas SUNAT)
- Descarga la App Personas SUNAT (Google Play o App Store) e inicia sesión con tu cuenta SUNAT.
- Selecciona «Comprobantes de pago» → «Recibo por Honorarios».
- Completa los datos del receptor: RUC o DNI del cliente, razón social o nombre, y correo si quieres enviarlo digitalmente.
- Describe el servicio prestado (ser específico: «Asesoría legal en materia laboral» es mejor que «Servicios profesionales»).
- Ingresa el monto bruto del honorario en soles.
- El sistema calcula automáticamente si aplica retención del 8%.
- Haz clic en «Emitir». El recibo queda registrado en el sistema de SUNAT.
- Envía el PDF al cliente por correo o comparte el link de verificación.
También puedes emitirlo desde computadora: ingresa a sunat.gob.pe con tu Clave SOL → Personas → Comprobantes de pago → SEE-SOL → Recibo por Honorarios Electrónico.
La retención del 8%: cuándo te la descuentan y cuándo no
La retención del 8% sobre el Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría aplica cuando tu cliente es un agente de retención (generalmente empresas, instituciones o entidades que facturan anualmente por encima de cierto umbral). Si tu cliente es una persona natural sin negocio, no retiene.
Ejemplo práctico: Si cobras S/2,000 por un informe legal a una empresa:
- Monto del honorario: S/2,000
- Retención 8% (la empresa te descuenta): S/160
- Lo que efectivamente recibes: S/1,840
- La empresa declara y paga esos S/160 a SUNAT por ti
El monto retenido no es una pérdida: se aplica como pago a cuenta de tu Impuesto a la Renta anual. Al hacer la declaración anual, ese monto ya pagado se descuenta de lo que debes.
Suspensión de retenciones: cómo evitar que te descuenten el 8%
Si tus ingresos anuales por Cuarta Categoría no van a superar S/48,125 en 2026, puedes solicitar la Suspensión de Retenciones. Con ese documento, ninguna empresa que te contrate puede retenerte el 8%.
Para solicitarla: ingresa a SUNAT Virtual con tu Clave SOL → Mis casos y consultas → «Suspensión de retenciones de Cuarta Categoría», y envía el formulario virtual 1609. Es instantáneo y gratuito, y vale hasta el 31 de diciembre del año en que se emite, así que en enero toca renovarlo. Una vez emitida la constancia, la presentas a cada cliente antes de que te pague. Ojo con un límite distinto que casi nadie menciona: si tus ingresos son como director de empresas, síndico, mandatario o similar, el tope proyectado no es S/48,125 sino S/38,500.
Registrar el pago del recibo: el paso que muchos olvidan
Emitir el recibo es el primer paso. Cuando el cliente efectivamente te paga, debes registrar ese pago en el sistema SUNAT. Tienes hasta el décimo día hábil del mes siguiente a la fecha en que te pagaron.
En la app: Comprobantes de pago → Recibo por Honorarios → «Registrar pago». Indica la fecha y el monto recibido (puede ser diferente al del recibo si hay descuento por retención).
Este registro alimenta tu historial de ingresos en SUNAT y es la base para la declaración anual.
¿Qué pasa si…?
¿Qué pasa si el cliente me paga pero no quiere que le emita recibo? Igual debes emitirlo. La obligación de emitir comprobante es tuya, no del cliente. Si no emites, SUNAT puede multarte.
¿Qué pasa si me pagan en partes? Puedes emitir el recibo por el monto total acordado y registrar los pagos parciales conforme los recibes, o emitir recibos separados por cada pago. Consulta con tu contador la opción más conveniente.
Preguntas frecuentes
¿Puedo emitir recibo por honorarios sin RUC? No. Necesitas RUC con Cuarta Categoría activa. El primer paso es inscribirte en SUNAT.
¿El recibo por honorarios sirve para sustentar gastos deducibles? Sí. Desde el 2017 los recibos por honorarios electrónicos de médicos, odontólogos, psicólogos y otros profesionales sirven como comprobante de gastos deducibles para los trabajadores en 5ta categoría.
El recibo de menos de S/1,500: la exención que funciona sola
Además de la constancia, hay una exención que no requiere trámite ninguno y que cubre a la mayoría de recibos pequeños: en un recibo que no supera los S/1,500 no se retiene nada, aunque tu cliente sea agente de retención. Se mira recibo por recibo, no por el total del mes. Si trabajas como independiente de forma permanente, te interesa conocer tus derechos y obligaciones como trabajador por honorarios, que van más allá de la emisión de recibos.
Hay además un segundo umbral que conviene tener presente y que se confunde con el anterior: el de S/4,010 al mes. Si en un mes cobras más de esa cifra sumando todo lo que recibiste, con retención y sin ella, te toca presentar la declaración mensual y hacer el pago a cuenta por tu cuenta. Son dos cosas distintas: el de S/1,500 decide si te retienen en ese recibo, y el de S/4,010 decide si te toca declarar ese mes.
Si a lo largo del año superas el límite que proyectaste, la suspensión se cancela y tus clientes vuelven a retenerte el 8% en los recibos siguientes. Ese descuento se acumula como crédito a tu favor en la declaración anual.
Para entender cómo funciona el impuesto a la renta sobre tus honorarios, revisa nuestra guía del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría. En nuestra sección de trámites SUNAT tienes todas las guías organizadas.
