Multas SUNAT 2026: Tabla de Infracciones, Gradualidad y Cómo Pagar

Olvidaste presentar la declaración mensual del IGV y ya pasó la fecha. Lo primero que debes saber: la multa no es fija ni inevitable al 100%. El régimen de gradualidad de SUNAT la deja en cero si presentas la declaración por tu cuenta antes de que SUNAT te notifique nada: 100% de rebaja, no un descuento parcial. Pero cada día que pasa genera intereses del 0.9% mensual sobre el impuesto no pagado, y si esperas a que SUNAT te encuentre primero, el descuento baja. Entender la tabla de infracciones, los porcentajes de rebaja y cómo pagar en el portal SOL puede salvarte varios miles de soles.

Tipos de infracciones más frecuentes y sus multas base

Con UIT 2026 = S/5,500, las multas base (antes del régimen de gradualidad) son las siguientes para las infracciones más comunes:

InfracciónRégimen General / MYPERERNRUS
No presentar declaración en plazo1 UIT = S/5,50050% UIT = S/2,7500.6% ingresos (mín. 5% UIT)
No pagar impuesto en plazoIntereses (no multa directa)InteresesIntereses
No emitir comprobante de pago50% UIT = S/2,750 o 8% de ventas (mayor)50% UIT50% UIT
No llevar libros contables0.6% de ingresos netos (mín. 10% UIT)0.6% ingresosN/A
No registrar operaciones en libros0.6% del monto no registrado (mín. 5% UIT)0.6%N/A
Declarar cifras falsas50% del tributo omitido50%50%

Estas son las multas antes de aplicar gradualidad, y en la práctica casi nunca se pagan enteras: si actúas a tiempo, varias se quedan en nada. Un detalle que conviene fichar: la sanción se calcula con la UIT vigente en la fecha en que se cometió la infracción, no con la del año en que te pones al día. Si regularizas hoy una declaración de 2025, la base es la UIT de 2025 (S/5,350), no la de 2026.

El régimen de gradualidad: cómo dejar la multa en cero

El régimen de gradualidad es el mecanismo de SUNAT que reduce las multas cuando el contribuyente subsana la infracción. La lógica es simple: cuanto antes actúes, mayor es la rebaja. Para la infracción más común de todas —no presentar la declaración a tiempo, el numeral 1 del artículo 176— las rebajas están en la Resolución de Superintendencia N° 000007-2025/SUNAT, vigente desde el 15 de enero de 2025, y alcanzan a los contribuyentes del Régimen General, MYPE Tributario y Especial cuyos ingresos netos del ejercicio anterior no pasen de 150 UIT.

Momento de la subsanaciónRebaja de la multa
Subsanación voluntaria: presentas la declaración antes de que surta efecto cualquier notificación de SUNAT100%. La multa queda en cero, tengas 5 o 140 UIT de ingresos
Inducida: ya notificado, hasta el séptimo día hábil tras la resolución de ejecución coactivaCon ingresos hasta 19 UIT, 99% si pagas la multa y 98% si no. Entre 19 y 150 UIT, 95% y 90%
Inducida tardía: del octavo al día hábil 120 tras esa resoluciónSolo para ingresos hasta 19 UIT: 97% con pago, 96% sin pago

Ejemplo concreto: estás en el Régimen General, facturaste el año pasado bastante por debajo de las 150 UIT y no presentaste la declaración mensual de enero. Multa base: 1 UIT = S/5,500. Si la presentas por tu cuenta antes de que SUNAT te notifique, la rebaja es del 100% y no pagas multa: cero soles. Mucha gente paga de todos modos porque cree que le toca un 5%, y ese dinero no había que ponerlo. Eso sí, los intereses sobre el impuesto no pagado corren desde el vencimiento hasta el día de pago, sin descuento, y eso sí hay que abonarlo.

Los intereses moratorios: 0.9% mensual

Además de la multa, el impuesto no pagado en plazo genera la Tasa de Interés Moratorio (TIM) del 0.9% mensual, o 0.03% por día. Estos intereses no tienen régimen de gradualidad: se pagan íntegramente desde el día siguiente al vencimiento hasta el día del pago efectivo. Ojo con un cambio que poca gente tiene fichado: desde el 1 de enero de 2024 la TIM ya no se aplica a las multas, que devengan la tasa de interés legal.

Ejemplo: tienes un IGV de S/2,000 que no pagaste en la fecha de vencimiento. Cada mes que pasa acumulas S/2,000 × 0.9% = S/18 de intereses. En 6 meses, son S/108 adicionales. A eso se suma la multa reducida. Cuanto antes regularices, menos intereses.

Cómo pagar una multa de SUNAT: paso a paso

  • Paso 1: Entra al portal SUNAT Operaciones en Línea (SOL) en sunat.gob.pe con tu RUC y Clave SOL
  • Paso 2: Ve a «Empresas» (o «Personas» si eres independiente) → «Declaración y Pago» → «Pago de valores»
  • Paso 3: Busca la Orden de Pago o Resolución que corresponde a tu infracción. Si aún no hay ninguna emitida (subsanación voluntaria), usa «Pago de deuda» con el código de tributo correspondiente a la multa
  • Paso 4: Confirma el monto calculado con gradualidad y paga con cargo a cuenta bancaria, tarjeta de débito o a través de los bancos autorizados (BCP, Interbank, BN, etc.)

Si la multa ya tiene una Resolución emitida por SUNAT y quieres impugnarla, tienes 20 días hábiles desde la notificación para presentar un recurso de reclamación ante SUNAT, y 15 días hábiles para apelar ante el Tribunal Fiscal si la reclamación fue denegada.

Infracciones que no tienen régimen de gradualidad

No todas las infracciones tienen descuento por subsanación voluntaria. Algunas quedan fuera del régimen de gradualidad porque implican conductas de mayor gravedad:

  • Infracciones por llevar doble contabilidad
  • Destrucción de libros y registros contables
  • Impedir la inspección de SUNAT
  • Proporcionar información falsa en el RUC

Para estas infracciones, la multa se aplica en su totalidad o con descuentos mínimos, y pueden generar consecuencias adicionales como cierre temporal del establecimiento o suspensión del RUC.

Preguntas frecuentes

Tengo una multa de hace 3 años que no pagué. ¿Prescribió?

Las obligaciones tributarias tienen un plazo de prescripción de 4 años (6 años si no presentaste la declaración). Si SUNAT no te ha notificado en ese plazo ni ha interrumpido la prescripción, la deuda puede haber prescrito. Sin embargo, la prescripción debe invocarse expresamente: SUNAT no la aplica de oficio. Consulta con un contador o abogado tributarista antes de asumir que prescribió.

¿El fraccionamiento de deuda incluye las multas?

Sí. El fraccionamiento tributario de SUNAT (Artículo 36 del Código Tributario) permite fraccionar tanto el impuesto adeudado como las multas e intereses en cuotas mensuales. El interés del fraccionamiento se fija en el 80% de la TIM, así que sale por debajo del interés moratorio que corre si dejas la deuda sin tocar.


Para entender cómo fraccionar tus deudas tributarias, visita fraccionamiento de deuda SUNAT 2026. El portal completo de trámites está en trámites SUNAT.

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