Conviven más de dos años sin casarse y quieren proteger sus bienes compartidos, acceder a los seguros del otro o tener derechos hereditarios. Para eso existe el reconocimiento legal de la unión de hecho: un proceso por el cual el Estado reconoce la convivencia como generadora de derechos patrimoniales equivalentes a los del matrimonio. En Perú puede hacerse por vía notarial (si ambos están de acuerdo) o judicial (si uno se niega o se necesita probar la unión retroactivamente). Esta guía explica los requisitos, los derechos que genera y cómo tramitarlo.
Requisitos para que la unión de hecho sea reconocible
El Art. 326 del Código Civil y el Art. 5 de la Constitución establecen los requisitos:
- Mínimo 2 años de convivencia continua: no interrumpida. Los viajes temporales o separaciones breves generalmente no rompen la continuidad.
- Ambos libres de impedimento matrimonial: ninguno de los dos puede estar casado con otra persona. Si uno está casado (aunque separado de hecho), la unión de hecho no es reconocible legalmente.
- Vida en común: deben convivir en el mismo domicilio, compartiendo vida familiar.
- Sin otra unión de hecho registrada: no pueden tener otra unión de hecho inscrita en SUNARP.
Vía notarial: cuando ambos están de acuerdo
- Paso 1: ambos convivientes acuden a una notaría con DNIs vigentes y presentan la solicitud de reconocimiento de unión de hecho
- Paso 2: el notario solicita el certificado negativo de unión de hecho de cada uno en la Oficina Registral (acredita que no tienen otra unión inscrita)
- Paso 3: el notario publica un extracto de la solicitud en el diario oficial El Peruano y otro de amplia circulación
- Paso 4: transcurridos 15 días útiles desde la última publicación sin oposición, el notario extiende la escritura pública declarando la unión de hecho
- Paso 5: la escritura se inscribe en el Registro Personal de SUNARP
Costo aproximado: entre S/300 y S/700 en honorarios notariales, más el costo de las publicaciones (aproximadamente S/150-250) y los aranceles de SUNARP.
Vía judicial: cuando uno se niega o hay que probarla
Si uno de los convivientes se niega a reconocer la unión voluntariamente, el otro puede iniciar un proceso judicial para que un juez la declare. También se usa cuando uno de los convivientes ha fallecido y el otro necesita probar retroactivamente la unión para reclamar derechos hereditarios.
Las pruebas que se presentan en el proceso judicial incluyen:
- Declaración de testigos que conocen la convivencia
- Hijos en común con partida de nacimiento que los acredita
- Facturas, contratos de alquiler u otros documentos a nombre de ambos
- Fotos, comunicaciones, cuentas bancarias compartidas
- Certificados de domicilio comun
Derechos que genera el reconocimiento
Derechos patrimoniales: sociedad de gananciales
Una vez reconocida la unión, los bienes adquiridos durante la convivencia pasan a ser propiedad de ambos en partes iguales (sociedad de gananciales). Cada uno conserva los bienes que tenía antes de iniciar la convivencia.
Ejemplo: si durante la convivencia compraron un departamento con crédito hipotecario, ambos son propietarios del 50% aunque el crédito esté a nombre de uno solo.
Derechos hereditarios
La unión de hecho inscrita le da al conviviente superstite el derecho a heredar como si fuera cónyuge, incluyendo el derecho a la cuota hereditaria del tercio de libre disposición y a continuar en el hogar común. Sin inscripción, el conviviente sobreviviente puede quedarse sin nada si hay herederos forzosos que reclamen.
Otros derechos
- Posibilidad de inscribir al conviviente como derechohabiente en EsSalud
- Acceso a beneficios laborales que corresponden a cónyuges (licencia por fallecimiento del conviviente, etc.)
- Derecho a pensión de sobrevivencia en la AFP u ONP del conviviente fallecido
Inscripción en SUNARP: el paso que hace oponible el derecho
Después del reconocimiento notarial o judicial, la unión debe inscribirse en el Registro Personal de SUNARP. Sin esa inscripción, el reconocimiento existe pero no es oponible a terceros: un banco, una inmobiliaria o los herederos del conviviente podrían desconocer la unión y sus derechos patrimoniales.
Preguntas frecuentes
¿Puedo inscribir la unión de hecho y luego casarme con la misma persona?
Sí. La unión de hecho y el matrimonio son figuras distintas. Puedes tener la unión de hecho inscrita y luego contraer matrimonio con la misma persona. Al casarte, la unión de hecho se extingue y pasan a regir las normas del matrimonio.
Para el matrimonio civil como alternativa, revisa guía de trámites del Estado 2026. Para los derechos hereditarios del conviviente, visita guía de herencias 2026.
