Cómo Cambiar el Apellido de un Hijo en Perú 2026: Proceso Judicial

¿Puedo cambiarle el apellido a mi hijo? La respuesta corta: sí, pero requiere proceso judicial y el juez siempre aplica el principio del interés superior del menor como criterio rector. No basta con que el padre o la madre quieran el cambio: debe haber una causa justificada y el juez evalúa si el cambio beneficia al niño. El proceso puede durar entre 6 meses y 1 año. Esta guía explica en qué casos procede, cómo tramitarlo y qué documentos necesitas.

Cuándo procede cambiar el apellido del hijo

  • Reconocimiento tardío de paternidad: si el padre reconoció al hijo después de la inscripción original, el apellido puede actualizarse (aunque esto generalmente se hace por RENIEC directamente con la inscripción del reconocimiento).
  • Cambio de orden de apellidos: los padres pueden solicitar que el hijo lleve primero el apellido de la madre en lugar del padre, o viceversa. Desde 2024, esto es más accesible para recien nacidos; para menores ya inscritos, el proceso es judicial.
  • Adopción: el hijo adoptado toma los apellidos de los padres adoptivos automáticamente con la sentencia de adopción.
  • Razones de identidad o protección: cuando el apellido está vinculado a situaciones de violencia, estigma social grave u otras circunstancias que perjudican al menor.
  • Error en la inscripción: si se registró un apellido equivocado, corresponde rectificación (no cambio propiamente), que puede ser notarial.

Ante qué juzgado se tramita

El proceso judicial de cambio de nombre o apellido de un menor se tramita ante el Juzgado de Familia del domicilio del solicitante, o ante el Juzgado Especializado en lo Civil o Mixto, según lo indique el Juzgado de Familia de tu zona. Es un proceso no contencioso (no hay un demandado como tal), aunque se notifica a la Fiscalía de Familia para que opine sobre el interés del menor.

Requisitos para iniciar el proceso

  • Demanda firmada por el solicitante (padre, madre o representante legal) y por un abogado
  • Copia del DNI del solicitante
  • Partida de nacimiento del menor (original o copia certificada)
  • Documentos que justifican el cambio: según el motivo, pueden ser certificados de reconocimiento tardío, resoluciones judiciales previas, informes psicológicos, documentos que acrediten el perjuicio del apellido actual, etc.
  • Antecedentes penales, policiales y judiciales del solicitante
  • Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas
  • Cédulas de notificación suficientes para emplazar al Ministerio Público y otras partes

El proceso y qué evalúa el juez

  • El juez admite la solicitud y notifica a la Fiscalía de Familia para que opine
  • Si el menor tiene madurez suficiente (aproximadamente 12 años o más), el juez escucha su opinión directamente
  • El juez evalúa si el cambio favorece o perjudica al menor, considerando su identidad, vínculos afectivos existentes y su entorno escolar y social
  • Si el cambio impacta en el otro progenitor (no custodio), el juez puede notificarlo para que se pronuncie
  • La sentencia puede aprobar el cambio, denegarlo o aprobarlo parcialmente

Plazos y costos

  • Duración: entre 6 meses y 1 año, según la carga procesal del juzgado y la documentación presentada
  • Costos: las tasas judiciales se calculan sobre la Unidad de Referencia Procesal, que equivale al 10 % de la UIT; con la URP de 2026 en S/550, el ofrecimiento de pruebas son unos S/55. A eso se suman los honorarios de abogado, que varían según el caso y en Lima suelen ir desde S/800 a S/2,500

Qué pesa en la decisión del juez

El criterio que ordena todo el proceso es el interés superior del niño, no la conveniencia del progenitor que lo pide. En la práctica, lo que más pesa:

  • La opinión del propio menor, escuchada según su edad y madurez. A partir de cierta edad su parecer es determinante, porque el nombre forma parte de su identidad.
  • El perjuicio concreto que le causa el apellido actual, acreditado con hechos y no con incomodidad de los padres.
  • El vínculo real con el progenitor cuyo apellido se quiere retirar o añadir: si hay convivencia, aportes y trato, o si hay abandono probado.
  • La estabilidad documental: el juez valora que el menor lleva años identificado así en el colegio, en salud y en sus documentos.

Ojo con una idea equivocada bastante extendida: que el padre no pase la pensión de alimentos no basta por sí solo para quitarle el apellido al hijo. Son cosas distintas, y el incumplimiento alimentario se reclama por su propia vía.

Después de la sentencia: inscribir en RENIEC

Con la sentencia firme, debes inscribir el cambio de apellido en RENIEC. RENIEC actualiza la partida de nacimiento del menor y emite un nuevo DNI (si ya tenía DNI) con el apellido modificado. El menor puede seguir usando su DNI anterior hasta que lo renueve o lo solicite en RENIEC con la nueva información.

Preguntas frecuentes

El padre biológico abandonó al niño y quiero quitarle el apellido. ¿Procede?

Es una situación que algunos jueces consideran favorable si el abandono está documentado y el cambio beneficia al menor (evitar el estigma, coincidir con el apellido del padre de crianza, etc.). Debes acreditar el abandono y argumentar el beneficio concreto para el niño. El juez decidirá caso por caso.


Para rectificar un error en la partida (diferente a un cambio voluntario), revisa rectificación de partida de nacimiento 2026. Para el reconocimiento de paternidad que puede generar un cambio de apellido, visita reconocimiento de paternidad 2026.

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