Para entrar al Programa Pensión 65 hay 5 requisitos, los mismos que el adulto mayor declara bajo juramento en el Formulario 1000, y hay que cumplirlos todos al mismo tiempo. Si falla uno solo, no hay incorporación. La mayoría de rechazos se debe a problemas con el SISFOH o a datos inconsistentes en los registros del Estado, no a situaciones irreversibles. En muchos casos se puede solucionar.
Los 5 requisitos: uno por uno
1. Tener 65 años o más
La edad mínima es 65 años cumplidos al momento de la evaluación. No hay límite máximo de edad. Si el adulto mayor tiene 65 años pero su DNI registra una fecha de nacimiento diferente a la real (algo común en personas de zonas rurales cuyos nacimientos se registraron tarde o con errores), el programa usa la fecha del RENIEC. En esos casos se puede corregir la partida de nacimiento antes de postular.
2. Tener DNI vigente
El DNI debe estar vigente y los datos deben coincidir entre el RENIEC y los registros del programa. Un DNI vencido o con datos inconsistentes (nombre diferente al del acta de nacimiento, por ejemplo) bloquea la incorporación. Si el adulto mayor nunca tuvo DNI o lo tiene vencido hace muchos años, el primer paso es renovarlo en cualquier oficina del RENIEC.
3. Estar clasificado como pobre extremo en el SISFOH
Este es el requisito que más personas no cumplen o no saben que no cumplen. La clasificación debe ser específicamente pobre extremo, no solo «pobre». Para Pensión 65 no es suficiente estar en pobreza: hay que estar en el tramo más bajo de la escala socioeconómica.
Puedes verificar la clasificación del adulto mayor en focalizacion.sisfoh.gob.pe/ConsultaCSE/ con su DNI. Si no tiene clasificación o tiene una diferente a pobre extremo, hay que gestionar el empadronamiento o la actualización en la Unidad Local de Empadronamiento de la municipalidad.
4. No percibir ninguna pensión ni subvención, tampoco de EsSalud
El adulto mayor no puede recibir pensión ni subvención alguna, pública o privada: ni de la ONP, ni de una AFP, ni de otro régimen, ni de EsSalud. Lo que cuenta es cobrar algo de esas fuentes. Estar inscrito en EsSalud como derechohabiente de un familiar no figura entre los requisitos del Formulario 1000, así que no hay que darse de baja de nada para postular.
Ojo con un caso frecuente: la persona mayor nunca cobró pensión, pero tiene aportes en la ONP de cuando trabajaba décadas atrás. Tener aportes no la excluye, porque el requisito es no cobrar pensión. Pero conviene revisarlos antes de postular: con 10 años de aportes o más y 65 de edad puede tener derecho a la pensión proporcional de la Ley N° 31301, que se paga cada mes y no cada dos. Si la pide, deja de calificar para Pensión 65, así que hay que comparar.
5. No ser usuario de otro programa social
Este es el requisito que casi todas las guías olvidan. Pensión 65 no se suma a cualquier ayuda del Estado: en la declaración jurada solo se admiten como compatibles el Programa Juntos, el SIS, los programas de alfabetización, los de asistencia alimentaria y las reparaciones del Plan Integral de Reparaciones (Ley N° 28592). Quien ya cobra el Programa Contigo, por ejemplo, tiene que elegir entre uno y otro.
Razones más frecuentes de rechazo y cómo resolverlas
Clasificación SISFOH incorrecta: la solución es ir a la ULE de la municipalidad y solicitar el empadronamiento o la actualización de la Ficha Socioeconómica Única (FSU). No es inmediato, así que conviene empezar por aquí.
DNI con datos inconsistentes en RENIEC: tramitar la corrección en cualquier oficina RENIEC. Si hay error en la fecha de nacimiento, se necesita el acta de nacimiento original o una declaración jurada de familiar como respaldo.
Ya cobra una pensión de la ONP o de una AFP: no tiene arreglo, la ley no permite recibir ambas. Y ojo, no existe una «devolución de aportes» general de la ONP para quien no llegó a los 20 años: la ley que la creó fue declarada inconstitucional. Lo que sí existe, desde 10 años de aportes, es la pensión proporcional de la Ley N° 31301.
Ya es usuario de otro programa social: por ejemplo, Contigo. Pensión 65 solo es compatible con Juntos, el SIS, los programas de alfabetización y de asistencia alimentaria y las reparaciones del PIR; con cualquier otro hay que elegir.
Documentos que debes llevar al tramitar la inscripción
Una vez que los 5 requisitos están en regla, acude a la Unidad Local de Empadronamiento (ULE) de la municipalidad distrital donde vive el adulto mayor con:
- DNI original del adulto mayor (vigente)
- El Formulario 1000 (declaración jurada) llenado y firmado, o se lo piden en la misma ULE
- DNI del familiar o representante que acompaña si el adulto mayor no puede desplazarse solo
El sistema verifica automáticamente la clasificación SISFOH, los registros de la ONP y de EsSalud. No tienes que llevar papeles de esos registros porque el programa hace el cruce directamente con las bases de datos.
Preguntas frecuentes sobre los requisitos
¿La persona que está en un asilo o casa de reposo puede recibir Pensión 65?
El lugar de residencia no figura entre los requisitos del Formulario 1000: lo que cuenta es tener la clasificación de pobre extremo y cumplir lo demás. Como la clasificación se hace sobre un hogar, si el adulto mayor vive en un albergue o casa de reposo pregunta en la ULE de ese distrito cómo se le aplica la ficha socioeconómica.
¿Una persona con discapacidad severa mayor de 65 puede postular a Pensión 65?
Sí, cumpliendo todos los requisitos. Pero debe elegir entre Pensión 65 (S/350 bimestrales) y Programa Contigo (S/300 bimestrales), porque son excluyentes. En dinero conviene Pensión 65, que paga S/50 más por bimestre. Contigo exige además el certificado de discapacidad severa emitido por un establecimiento de salud, aunque tiene una ventaja propia: no pide edad mínima, así que es la vía para quien todavía no cumple los 65.
¿Qué pasa si el adulto mayor tiene una pensión muy pequeña de la ONP?
Cualquier pensión de la ONP, por mínima que sea (incluso S/1 al mes), excluye del programa. Pensión 65 es para quienes no tienen ningún ingreso pensionario. Y al comparar, ojo con la periodicidad: los S/350 de Pensión 65 son cada dos meses, o sea S/175 al mes, mientras que la pensión de la ONP se paga cada mes. Comparar la pensión mensual de la ONP con los S/350 bimestrales lleva a conclusiones equivocadas.
Una vez que estés inscrito, en la guía de cronograma de pagos de Pensión 65 puedes ver las fechas de cobro de cada bimestre, en agencia y con ETV.
