¿Entraste como turista y te quedaste corto de tiempo? Antes de pagar nada, lo primero: la permanencia de turista en el Perú no es prorrogable. El Decreto Legislativo N° 1350 fija un máximo de 183 días acumulables en un periodo de 365 días, y lo que te dan al entrar es lo que tienes. La excepción son los ciudadanos de la Comunidad Andina —Bolivia, Colombia y Ecuador—, que sí pueden pedir una prórroga de hasta 90 días por la Agencia Digital de Migraciones pagando S/17.70.
Paso a paso: la prórroga para ciudadanos andinos
- Ingresa a migraciones.gob.pe y accede a la Agencia Digital.
- Busca la opción Prórroga de Permanencia en el menú de trámites.
- Paga S/17.70 en cualquier agencia del Banco de la Nación o por Págalo.pe.
- Completa el formulario con el número y la fecha del pago, y presenta el documento de viaje con el que entraste, que debe tener al menos seis meses de vigencia.
- Hazlo dentro de los 30 días previos al vencimiento de tu permanencia, estando todavía en situación regular.
Ojo: el trámite solo funciona si tu permanencia está vigente al momento de solicitarlo. No esperes al último día, porque si vence tu estadía ya no podrás usar esta vía. Además te piden no tener antecedentes policiales, penales ni judiciales en tu país ni en los países donde residiste antes de venir.
Cómo se cuentan los 183 días
El inspector de Migraciones te asigna un plazo al entrar, que puede ser menor que 183 días. Ese tope de 183 no es por viaje ni por año calendario, sino por periodo de 365 días contado desde tu primer ingreso. Así funciona en la práctica:
- Los días son acumulables: si sales y vuelves a entrar dentro de esos 365 días, se suman.
- Si no eres andino y te dieron 90 días, no puedes ampliarlos desde dentro del país: tendrías que salir a tiempo.
- Si eres andino y te dieron 90 días, puedes pedir hasta 90 más con la prórroga.
Ejemplo: una turista colombiana entra con 90 días y quiere quedarse tres meses más. Dentro de los 30 días previos al vencimiento paga los S/17.70 y pide la prórroga por la Agencia Digital. Una turista mexicana en la misma situación no tiene esa vía: si se queda, empieza a acumular multa desde el día siguiente al vencimiento.
Quién puede solicitarla y quién no
Puedes tramitarla si:
- Eres ciudadano de un país de la Comunidad Andina y estás en el Perú como turista.
- Tu permanencia sigue vigente y te quedan 30 días o menos para el vencimiento.
- Ingresaste regularmente y no tienes antecedentes policiales, penales ni judiciales.
No puedes tramitarla si:
- Ya venció tu período de permanencia. En ese caso estás en situación irregular y la prórroga online no funciona.
- Eres turista de un país que no es de la Comunidad Andina: tu plazo no se prorroga.
- Tienes otra calidad migratoria (residente, estudiante, trabajador). En esos casos aplica la prórroga de residencia, que es un trámite diferente.
¿Qué pasa si se te pasa la fecha y quedas irregular?
Migraciones aplica multas por permanencia irregular. Lo que debes saber:
- La multa se calcula por día de exceso: 0,1% de la UIT, o sea S/5.50 diarios con la UIT de 2026. Treinta días de más son S/165; seis meses, S/990.
- En excesos prolongados, además de la multa, Migraciones puede imponer impedimento de ingreso y queda registro en tu historial migratorio peruano.
- Al salir del país, en el punto de control migratorio te notificarán la deuda y deberás pagarla antes de que se procese tu salida.
Si ya estás en situación irregular, lo más directo es apersonarte a la sede central de Migraciones (Av. España 734, Breña, Lima) y regularizar tu situación antes de intentar salir del país. Salir con deuda migratoria sin regularizar puede generar un impedimento de reingreso.
Si quieres quedarte más de 183 días: otras opciones
Si tu plan es quedarte más de medio año en Perú, la prórroga de permanencia no es suficiente. Necesitas un cambio de calidad migratoria a una que te permita mayor estadía:
- Calidad de estudiante residente: Si estudias en una institución peruana reconocida.
- Calidad de trabajador residente: Si tienes contrato con empresa peruana registrado en SIVICE.
- Calidad de inversionista residente: Si tienes capital invertido en empresa peruana ($30,000 USD mínimo).
- Calidad de familiar residente: Si eres cónyuge o hijo de residente o ciudadano peruano.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas veces puedo prorrogar mi estadía?
Si no eres andino, ninguna: la permanencia de turista no se prorroga. Si eres ciudadano de la Comunidad Andina, la prórroga es de hasta 90 días y se pide una vez, dentro de los 30 días previos al vencimiento.
¿Puedo salir y volver a entrar para “reiniciar” el contador?
No funciona así en el sistema peruano. Los 183 días son acumulables dentro de un periodo de 365 días contado desde tu primer ingreso: si sales un día y vuelves a entrar, el conteo sigue sumando. Y ojo, al volver a entrar el inspector puede darte menos días de los que esperas.
¿Puedo tramitar la prórroga desde el extranjero?
No tiene sentido, porque la prórroga aplica a tu permanencia dentro del Perú. Si ya saliste del país, al reingresar te asignan un plazo nuevo, pero siempre dentro del mismo tope de 183 días acumulados en el periodo de 365.
¿Este trámite tiene horario de atención?
La Agencia Digital de Migraciones está disponible las 24 horas. El pago en ventanilla depende del horario de cada agencia del Banco de la Nación; por Págalo.pe puedes pagar a cualquier hora.
Para una visión más completa, revisa la guía general de trámites migratorios en Perú. También puede interesarte cómo cambiar tu calidad migratoria si tu plan es quedarte más tiempo del que permite el turismo.
