Tercerización Laboral en Perú 2026: Ley, Requisitos y Derechos del Trabajador

En abril de 2026, la Corte Suprema dejó sin efecto la restricción del Decreto Supremo N° 001-2022-TR que prohibía tercerizar actividades consideradas parte del «núcleo del negocio» de una empresa. Eso significa que la tercerización en Perú vuelve a regirse exclusivamente por la Ley N° 29245 y su reglamento (DS 006-2008-TR), que no prohíben tercerizar por tipo de actividad sino que exigen que la empresa tercerizadora tenga autonomía real. Para el trabajador, lo más importante es entender cuándo la tercerización es legal, cuándo está desnaturalizada, y qué derechos tiene en cualquier caso.

Qué es la tercerización y en qué se diferencia de la intermediación

La tercerización ocurre cuando una empresa contrata a otra empresa para que realice un servicio o una obra completa, asumiendo esa segunda empresa toda la responsabilidad de los resultados, la gestión de su personal y el riesgo del negocio. El servicio lo hace la empresa tercerizadora con sus propios trabajadores, su propio equipo y su propia metodología.

La intermediación laboral es distinta: la empresa de servicios simplemente destaca a trabajadores hacia la empresa usuaria, que es quien los dirige y supervisa en el día a día. En la intermediación, el trabajador trabaja bajo las órdenes de la empresa usuaria; en la tercerización, trabaja bajo las órdenes de su empleador (la empresa tercerizadora).

Ejemplo concreto: una empresa de minería que contrata a otra empresa para que se encargue de toda la alimentación de sus trabajadores (menú, cocina, personal de cocina, logística) es tercerización. Si en cambio contrata a una empresa de servicios para que le mande cocineros que trabajan bajo las órdenes de la mina, eso es intermediación.

Requisitos para que la tercerización sea válida (Ley 29245)

La Ley 29245 exige que la empresa tercerizadora tenga autonomía empresarial real. Los indicios de autonomía que el reglamento reconoce son:

  • Pluralidad de clientes: la empresa tercerizadora no trabaja exclusivamente para una sola empresa. Si el 100% de su facturación viene de un solo cliente, hay señales de alarma.
  • Equipamiento propio: usa sus propias herramientas, vehículos, maquinaria o infraestructura tecnológica para prestar el servicio.
  • Inversión de capital: tiene activos propios y asume los gastos del servicio.
  • Retribución por obra o servicio: se le paga por resultados, no por horas o por número de trabajadores destacados.
  • Riesgo del negocio: si el servicio sale mal, las consecuencias económicas las asume la tercerizadora, no la empresa principal.

Ojo con lo que dice la norma: «en ningún caso se admite la sola provisión de personal». Si la empresa tercerizadora hace solo eso —mandar personas a trabajar bajo las órdenes y con los equipos de la empresa principal—, no es tercerización válida.

Desnaturalización: cuándo la tercerización se convierte en relación laboral directa

Si la tercerización no cumple los requisitos de autonomía y se convierte en simple provisión de personal, se produce la desnaturalización. Las consecuencias son importantes:

  • Los trabajadores pasan a tener una relación laboral directa con la empresa principal, como si nunca hubieran sido de la tercerizadora.
  • La empresa principal se convierte en el verdadero empleador y debe reconocer todos los beneficios que corresponden.
  • Los contratos de tercerización firmados quedan sin efecto en los puntos en que generaban perjuicio al trabajador.

Los supuestos más frecuentes de desnaturalización son: que los trabajadores de la tercerizadora estén bajo la dirección y supervisión directa de la empresa principal, que usen los equipos o instalaciones de la empresa principal sin tener propios, o que la empresa tercerizadora no tenga autonomía financiera real.

Derechos del trabajador tercerizado

Si trabajas en una empresa tercerizadora y estás destacado en las instalaciones de una empresa cliente, tu empleador sigue siendo la empresa tercerizadora. Tienes todos los derechos laborales correspondientes a esa empresa: el sueldo que pactaste, CTS, gratificaciones, vacaciones, EsSalud, AFP u ONP.

La Ley 29245 establece que la empresa principal es solidariamente responsable con la empresa tercerizadora por las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores destacados, durante el período en que prestan servicios. Esto significa que si la tercerizadora no te paga el sueldo o los beneficios, puedes dirigir el reclamo también contra la empresa principal.

Para ejercer ese derecho de solidaridad, debes demandarlo expresamente: la empresa principal no paga automáticamente, pero si la tercerizadora incumple y hay demanda laboral, la principal puede ser ejecutada si el juez lo ordena.

Cómo verificar que tu empresa tercerizadora está en regla

Las empresas que realizan tercerización con desplazamiento de personal deben inscribirse en el Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras del MTPE. Puedes consultar si tu empresa está inscrita en el portal del Ministerio de Trabajo (gob.pe/mtpe). Una empresa tercerizadora que opera sin estar inscrita está cometiendo una infracción laboral y SUNAFIL puede sancionarla.

Si detectas que tu empresa no está inscrita o que las condiciones de tu trabajo en la empresa cliente indican que en realidad estás bajo su subordinación directa, puedes denunciar ante SUNAFIL o demandar la desnaturalización ante el juzgado laboral.

Preguntas frecuentes

¿Puedo afiliarse a un sindicato si soy trabajador tercerizado?

Sí. La Ley 29245 establece explícitamente que la aplicación de tercerización no restringe el ejercicio de derechos colectivos. Puedes afiliarte al sindicato de la empresa tercerizadora. También puedes afiliarte al sindicato de la empresa principal si cumples los requisitos del estatuto de ese sindicato, aunque esto es menos frecuente.

¿Qué cambió con el fallo de la Corte Suprema de 2026?

El DS 001-2022-TR había restringido la tercerización prohibiendo tercerizar actividades que formaran parte del «núcleo del negocio» de la empresa principal. La Corte Suprema declaró fundada la acción popular contra ese decreto en 2026 y lo dejó sin efecto. Ahora no existe esa restricción por tipo de actividad: lo que determina si la tercerización es válida es si la empresa tercerizadora tiene autonomía real, no si la actividad es central o periférica para la empresa principal.

¿La empresa principal puede darme órdenes directas?

En principio, no. En una tercerización válida, quien te da las instrucciones es la empresa tercerizadora (tu empleador). Si la empresa principal empieza a darte órdenes directas, a supervisar tu horario o a controlar tu trabajo día a día, eso es un indicio de desnaturalización. Guarda evidencia (correos, instrucciones escritas) porque eso puede sustentar una demanda de reconocimiento de relación laboral directa con la empresa principal.


Si tu situación involucra mano de obra temporal o cooperativa, revisa también la guía de intermediación laboral en Perú. El panorama completo de derechos laborales está en la sección de derechos laborales.

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