El período de prueba en Perú dura 3 meses para la gran mayoría de trabajadores. Durante ese tiempo el empleador puede cesarte sin pagar indemnización y sin expresar causa. Pero ese despido tiene límites concretos: no puede ser discriminatorio, no puede violar derechos fundamentales, y todos tus demás beneficios laborales funcionan exactamente igual que si fueras estable. El período de prueba suspende solo una cosa: la protección contra el despido arbitrario.
Duración según el tipo de puesto
El artículo 10 del Decreto Supremo N° 003-97-TR (TUO de la LPCL) regula los plazos con claridad:
| Tipo de trabajador | Duración máxima del período de prueba |
|---|---|
| Trabajador ordinario | 3 meses |
| Trabajador de confianza | 6 meses (debe pactarse por escrito) |
| Personal de dirección | 12 meses (debe pactarse por escrito) |
La extensión a 6 o 12 meses no es automática: debe acordarse expresamente por escrito en el contrato. Si el contrato no dice nada sobre un período de prueba ampliado o no especifica que eres «de confianza», el plazo máximo que aplica es 3 meses. Cualquier despido sin causa después de ese período genera derecho a indemnización.
Lo que sí tienes desde el primer día
Durante el período de prueba no pierdes ningún beneficio laboral. Solo se suspende la protección contra el despido arbitrario. Desde el día 1 tienes derecho a:
- Sueldo completo: el acordado en el contrato, sin ninguna reducción por ser «nuevo» o «estar a prueba».
- Asignación familiar: S/113 si tienes hijos menores dependientes.
- EsSalud: el empleador aporta el 9% desde el primer día de trabajo.
- AFP u ONP: el descuento y el aporte previsional empiezan con la primera remuneración.
- CTS: empieza a generarse desde el mes 1 (el primer depósito ocurre al completar el semestre, en mayo o noviembre).
- Gratificaciones: proporcionales al tiempo trabajado en el semestre correspondiente.
¿Pueden despedirte por cualquier razón durante el período de prueba?
En principio sí. En la práctica, hay límites importantes que el empleador no puede cruzar. El despido durante el período de prueba no puede ser:
- Discriminatorio: por sexo, raza, religión, opinión política, afiliación sindical, embarazo o discapacidad.
- Represalia por denunciar: si presentaste una queja por hostigamiento laboral, actos ilegales del empleador o una inspección de SUNAFIL, y te despiden por eso, ese despido puede declararse nulo aunque estés en período de prueba.
- Vulneración de derechos fundamentales: libertad de expresión, participación sindical, ejercicio de acciones legales.
Si el empleador encubre una de estas causas prohibidas detrás de un «cese sin causa» durante el período de prueba, puedes demandar por despido fraudulento o despido nulo. El juzgado puede ordenar la reposición o una indemnización especial.
El truco del «trabajador de confianza» para estirar el período
Muchos empleadores califican a sus trabajadores como «de confianza» para extender el período de prueba a 6 meses sin que el trabajador se dé cuenta de las implicancias. El problema es que «trabajador de confianza» tiene un significado legal específico: son quienes tienen acceso a información reservada del negocio, participan en la toma de decisiones importantes o actúan como representantes del empleador (jefes de área, asistentes de gerencia, encargados de planillas).
Si te califican como «de confianza» pero tus funciones son las de un empleado ordinario, esa calificación puede impugnarse ante el juzgado laboral. Si la impugnación prospera, tu período de prueba fue de 3 meses y cualquier despido después de ese plazo sin causa genera indemnización. SUNAFIL atiende más de 40,000 denuncias al año, y este tipo de fraude en la calificación es uno de los que más fiscaliza.
Qué cobras si te despiden durante el período de prueba
Sin indemnización por despido arbitrario, pero sí con la liquidación de los beneficios acumulados. Dependiendo del momento del cese, te corresponden:
- Remuneraciones devengadas: los días trabajados del mes en curso que no estaban en la última boleta.
- Vacaciones truncas: si trabajaste más de un mes completo, acumulaste días de vacaciones proporcionales (1 día de sueldo por mes trabajado).
- Gratificación trunca: si el cese ocurre entre enero y junio, o entre julio y diciembre, y completaste al menos 1 mes en ese semestre, te corresponde la parte proporcional.
El empleador tiene 48 horas desde la fecha de cese para entregarte y pagarte la liquidación. Si no lo hace, los montos generan intereses legales desde ese momento. Si incumple, puedes denunciar ante SUNAFIL o demandar ante el juzgado laboral.
¿Qué pasa si el empleador alarga el período de prueba sin acuerdo escrito?
Si no hay pacto escrito que extienda el período de prueba a 6 o 12 meses, ese período es de 3 meses por ley. Si en el mes 4 o 5 el empleador te despide sin causa alegando que ªun estás en prueba», puede demandarse el pago de la indemnización por despido arbitrario: 1.5 sueldos por año de trabajo, con el mínimo del tiempo transcurrido desde el inicio del contrato. El juzgado laboral resuelve este tipo de casos con relativa rapidez bajo la NLPT.
Preguntas frecuentes
¿El período de prueba se renueva si firmo un nuevo contrato con la misma empresa?
Depende. Si hubo una ruptura real del vínculo laboral (cese formal y reingreso después de un tiempo prudencial), el nuevo contrato puede tener su propio período de prueba. Si la renovación es continua sin cese real, no corresponde un nuevo período de prueba. Los empleadores no pueden usar contratos sucesivos renovados para mantener al trabajador indefinidamente «es a prueba».
¿Puedo afiliarme a un sindicato durante el período de prueba?
Sí. La libertad sindical está protegida desde el inicio del vínculo laboral. Si te despiden por afiliarte a un sindicato o por actividades sindicales durante el período de prueba, ese despido puede declararse nulo aunque no hayas superado los 3 meses.
¿Hay período de prueba en contratos a plazo fijo?
Sí. Los contratos sujetos a modalidad (plazo fijo) también pueden incluir período de prueba con los mismos plazos máximos. El único límite es que el período de prueba no puede ser mayor a la duración total del contrato. Si el contrato dura 2 meses, el período de prueba no puede ser de 3.
Mi empleador me dice que estoy en período de prueba de 6 meses sin habermélo explicado antes. ¿Es legal?
No, si no quedó pactado por escrito desde el inicio del contrato. Un período de prueba extendido a 6 o 12 meses requiere acuerdo expreso escrito. Si no aparece en tu contrato original ni en ningún adendo firmado antes de empezar a trabajar, el plazo legal aplicable es 3 meses.
Si ya superaste el período de prueba y te despidieron sin causa, revisa la guía de despido arbitrario en Perú. Todo el panorama de tus derechos está en la sección de derechos laborales.
