10 días hábiles pagados. Eso es lo que le corresponde al padre cuando nace su hijo en Perú. No son días de vacaciones ni un permiso discrecional: son 10 jornadas laborales completas que el empleador paga como si el trabajador hubiera asistido, reguladas por la Ley N° 29409 y sus modificatorias. Y en ciertos casos especiales el plazo sube a 20 días.
Quiénes tienen derecho y desde cuándo
La licencia de paternidad aplica para todo trabajador del régimen laboral privado cuyo hijo haya nacido, ya sea de cónyuges o de convivientes con unión de hecho reconocida. No se exige estar casado: basta que el trabajador esté reconocido como padre del recién nacido.
El padre puede tomar la licencia desde el día del alumbramiento y tiene hasta 30 días después del nacimiento para iniciarla. Lo más común es empezarla ese mismo día o al día siguiente del parto.
Durante la licencia el trabajador percibe su remuneración habitual completa. El empleador paga, no EsSalud. Eso la distingue del subsidio de maternidad, que sí lo financia EsSalud.
¿Cuándo son 20 días en lugar de 10?
La ley ampla el plazo a 20 días hábiles en los siguientes casos:
- Parto prematuro (antes de la semana 37 de gestación)
- Parto múltiple (gemelos, trillizos, etc.)
- Parto por cesárea
- Recién nacido con discapacidad o enfermedad congénita grave
En estos casos, el padre tiene derecho al doble de días para acompañar a la madre y al bebé en situaciones que requieren mayor atención médica. El certificado médico que acredite la causal es suficiente para solicitar la ampliación.
Cómo solicitar la licencia: el proceso paso a paso
El proceso es sencillo pero conviene documentarlo bien:
- Comunica el nacimiento a tu jefe o RRHH de inmediato, idealmente el mismo día
- Entrega el certificado de nacimiento o la constancia del centro de salud (algunos empleadores aceptan una foto en el momento y piden el documento oficial en los días siguientes)
- Solicita la licencia por escrito o correo, dejando registro de la fecha de inicio y fin
- En los 10 días hábiles de licencia no se descuentan ni acumulan vacaciones: el empleador paga normalmente
Los 10 días son hábiles (lunes a viernes o los días de tu jornada habitual), no calendario. Eso significa que si tu licencia empieza un lunes, terminará el viernes de la segunda semana, sin contar sábados ni domingos ni feriados.
Impacto en tus beneficios laborales
El tiempo de licencia de paternidad cuenta como tiempo laborado para todos los efectos:
- Cuenta para el récord de vacaciones (no se descuentan esos días)
- El sueldo de esos 10 días forma parte de la remuneración mensual completa y entra en el cálculo de CTS y gratificaciones
- EsSalud sigue declarado normalmente durante la licencia
Ejemplo: si ganas S/2,500 al mes y tomas 10 días de licencia (2 semanas hábiles), ese mes cobras tu sueldo completo de S/2,500. No hay descuento de ningún tipo.
¿Qué pasa si el empleador no otorga la licencia?
Negar la licencia de paternidad es una infracción laboral. El empleador no puede negarse argumentando necesidades del negocio, cargo imprescindible u otro motivo: el derecho es irrenunciable e incondicional.
Si te la niegan, tienes dos vías:
- Denuncia ante SUNAFIL (app.sunafil.gob.pe): la inspección puede ordenar el cumplimiento y multar al empleador
- Conciliación ante el MTPE si la empresa tampoco paga el periodo correspondiente
La recomendación práctica: antes del parto, informa con anticipación a RRHH para que no haya sorpresas. Muéstrales la ley si lo desconocen. En la mayoría de empresas formales, una vez informados de la norma, la conceden sin problema.
Preguntas frecuentes
¿La licencia aplica si adopto un hijo?
La Ley N° 29409 original se refiere al nacimiento. Para adopciones, la Ley N° 30807 reconoce una licencia por adopción de 30 días hábiles al trabajador que adopta un niño menor de 12 años. Es un derecho distinto pero igualmente reconocido.
¿Puedo fraccionar los 10 días?
La ley no prohíbe el fraccionamiento, pero tampoco lo regula explícitamente. En la práctica depende del acuerdo con el empleador. Lo común es tomarlos de forma continua desde el nacimiento.
¿Puedo acumular la licencia de paternidad con vacaciones?
Sí, si tienes vacaciones pendientes y el empleador lo acepta, puedes extender el periodo combinando los 10 días de licencia con días de vacaciones acumuladas. No hay ninguna norma que lo prohíba.
¿Mi empleador puede descontarme si no voy a trabajar esos días sin avisar?
Si no avisaste y no presentaste el certificado de nacimiento, técnicamente pueden marcarlo como inasistencia. Por eso es importante comunicar el nacimiento de inmediato y entregar la documentación en el menor tiempo posible.
Trabajadores CAS e independientes: ¿tienen licencia de paternidad?
Los trabajadores bajo contrato CAS en el sector público sí tienen derecho a licencia de paternidad: 10 días hábiles con goce de haber, igual que en el régimen laboral privado.
Los trabajadores independientes (recibo por honorarios, 4ta categoría) no tienen este derecho exigible: como no hay relación laboral de dependencia, no hay «empleador» obligado a pagar esos días. Si prestas servicios regularmente a una empresa bajo contrato de locación, puedes negociar la cláusula en el contrato, pero no es obligación legal.
Para los trabajadores de regímenes especiales (construcción civil, agrario, microempresa) la licencia aplica con los mismos 10 días hábiles que en el régimen general.
Para el panorama completo de los derechos de la madre, incluyendo los 98 días de licencia y el subsidio de EsSalud, revisa la guía de licencia de maternidad Perú 2026.
