Cuando un trabajador en planilla fallece, sus familiares directos tienen derecho a cobrar una serie de beneficios que van mucho más allá de lo que mucha gente cree. No se trata de un “bono” en el sentido estricto, sino de un conjunto de derechos laborales y de seguros que se activan con la muerte: el Seguro de Vida Ley, la liquidación de beneficios sociales acumulados (CTS, gratificación trunca, vacaciones truncas) y la pensión de sobrevivencia del sistema previsional. Entender cada uno evita que los herederos pierdan dinero por desconocimiento.
1. Seguro de Vida Ley: la indemnización principal
El Seguro de Vida Ley es obligatorio para todos los empleadores del sector privado. Cuando el trabajador lleva más de 4 años en la empresa (en algunos seguros desde el primer día), el empleador debe tenerlo asegurado. Al fallecer, los beneficiarios cobran:
- Muerte por causas naturales: indemnización equivalente a 16 remuneraciones mensuales
- Muerte por accidente: indemnización de 32 remuneraciones mensuales (el doble)
- Invalidez total y permanente por accidente: también 32 remuneraciones
El pago lo hace la aseguradora con la que el empleador contrató el seguro (no el empleador directamente). Los beneficiarios son: cónyuge o conviviente + hijos. A falta de estos, los padres y hermanos menores de 18 años. El trámite se hace ante la aseguradora, no ante el empleador.
2. CTS acumulada: los herederos sí pueden cobrarla
La CTS depositada en el banco no se pierde al fallecer el trabajador. Los herederos pueden acceder a ella:
- El cónyuge o conviviente acreditado puede retirar hasta el 50% del saldo sin necesidad de proceso sucesorio, solo presentando el acta de defunción y documentos de identidad
- El 50% restante queda reservado para los herederos legales y se distribuye mediante el proceso de succión intestada o testamentaria
- Si no hay cónyuge, todos los herederos acceden mediante el proceso sucesorio
3. Liquidación de beneficios sociales: los truncos
Al fallecer el trabajador, el empleador debe pagar a los herederos la liquidación completa de los beneficios acumulados que no habían sido pagados:
- Gratificación trunca: la parte proporcional de la gratificación del semestre en curso que no se había pagado aún
- Vacaciones truncas: los días de vacaciones acumulados que el trabajador no había gozado
- Remuneraciones devengadas: los días del mes en curso que no habían sido pagados
- CTS trunca: si al momento del fallecimiento hay un semestre de CTS acumulado que aún no fue depositado en el banco
Esta liquidación debe pagarla el empleador dentro de las 48 horas del cese (en este caso, del fallecimiento). Si no lo hace, los herederos pueden reclamarlo ante SUNAFIL.
4. Pensión de sobrevivencia: para la familia del sistema AFP u ONP
- AFP: el fondo acumulado del trabajador puede convertirse en una pensión de sobrevivencia para el cónyuge (viudez: 42% del fondo), hijos (orfandad: 14% por hijo) y padres (ascendientes: 14%). Si no hay beneficiarios, el fondo queda como herencia. Los beneficiarios deben trámitar la pensión directamente con la AFP.
- ONP: pensión de viudez (50% de la pensión del fallecido) para el cónyuge; pensión de orfandad para hijos menores de 18 años (20% por hijo, hasta 4 hijos). El trámite es ante la ONP.
5. Gastos de sepelio AFP y EsSalud
- AFP: reembolso de gastos de sepelio hasta cierto monto (aproximadamente entre S/3,500 y S/5,000 dependiendo de la AFP). Solicitar a la AFP con las facturas de la funeraria.
- EsSalud: subsidio de sepelio de S/2,070 (monto referencial 2026, verificar el vigente) para trabajadores afiliados. Solicitar en la IPRESS de EsSalud con el acta de defunción.
Pasos inmediatos para la familia del trabajador fallecido
- Notificar a RRHH del empleador con el acta de defunción para iniciar la liquidación
- Contactar a la aseguradora del Seguro de Vida Ley (el empleador debe informar cuál es)
- Ir al banco donde está la CTS con el acta de defunción y DNI para el retiro parcial (si hay cónyuge)
- Contactar a la AFP u ONP para iniciar la pensión de sobrevivencia
- Solicitar el reembolso de sepelio a la AFP y/o EsSalud
Preguntas frecuentes
¿La familia tiene algún plazo para reclamar estos beneficios?
Sí. El Seguro de Vida Ley tiene plazo de prescripción (generalmente 1 año desde el conocimiento de la obligación). Los beneficios laborales prescriben en 4 años desde el cese. La pensión de sobrevivencia puede solicitarse en cualquier momento, pero mientras más pronto mejor, porque los pagos retroactivos pueden ser limitados.
Para el seguro de vida ley en detalle, visita Seguro Vida Ley 2026. Para la CTS y cómo retirarla, revisa retiro de CTS 2026.
