Embargo de SUNAT 2026: Tipos, Cómo Levantarlo y Tus Derechos

Recibiste una notificación de SUNAT y te bloqueó la cuenta bancaria o le notificaron a tu empleador para retener parte de tu sueldo. El embargo tributario es la medida más drástica que tiene SUNAT para cobrar deudas, y puede ejecutarse rápidamente sin necesidad de ir al juzgado. Entender tus opciones en las primeras 24 horas es clave.

Tipos de embargo que puede decretar SUNAT

  • Embargo en forma de retención sobre cuentas bancarias: SUNAT notifica al banco para que retenga los fondos del contribuyente hasta cubrir la deuda. El banco bloquea el saldo disponible inmediatamente. Es el embargo más rápido y común.
  • Embargo en forma de retención sobre terceros: si la empresa tiene clientes que le deben dinero, SUNAT puede notificar a esos clientes para que paguen directamente a SUNAT en lugar de a la empresa.
  • Embargo en forma de inscripción sobre inmuebles y vehículos: se inscribe en SUNARP e impide la venta o transferencia del bien hasta que se levante. El deudor sigue usando el bien, pero no puede deshacerse de él.
  • Embargo en forma de depósito sobre bienes muebles: SUNAT toma posesión física de bienes (maquinaria, mercadería, equipos) y los custodia hasta el pago o remate.

Cómo levantar un embargo de SUNAT

Las opciones para levantar el embargo:

  • Pagar la deuda total: al pagar el saldo más intereses, SUNAT emite la resolución de levantamiento y notifica al banco o a SUNARP. El banco puede demorar 1 a 3 días en liberar los fondos después de recibir la notificación.
  • Ofrecer una garantía sustitutoria: puedes sustituir el embargo por una carta fianza bancaria o una hipoteca de un bien de valor equivalente a la deuda. El ejecutor coactivo puede aceptar o rechazar la garantía propuesta.
  • Acreditar que el bien es inembargable: ciertos bienes están protegidos por ley (ver sección más abajo).
  • Interponer recurso de queja ante el Tribunal Fiscal: si el embargo fue decretado ilegalmente (la deuda no es exigible, la notificación fue defectuosa, etc.), puedes presentar queja ante el Tribunal Fiscal.

Bienes inembargables

El artículo 648 del Código Procesal Civil (aplicable por referencia al procedimiento coactivo) protege los siguientes bienes:

  • Los bienes destinados a uso personal del ejecutado (ropa, cama, utensilios domésticos básicos).
  • Los instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión u oficio cuando no hay otros bienes embargables.
  • Hasta un tercio del sueldo o pensión es inembargable (solo puede embargarse el exceso del tercio).
  • Las pensiones de jubilación, invalidez o sobrevivencia, salvo por alimentos.

Preguntas frecuentes

¿Pueden embargarme si el monto de la deuda es pequeño?

Sí, no hay un monto mínimo para el embargo tributario. Sin embargo, en la práctica SUNAT suele priorizar deudas más grandes. Las deudas muy pequeñas pueden seguir en cobranza ordinaria sin llegar al embargo.

¿Qué pasa si la cuenta embargada es de otra persona?

Si la cuenta está a nombre de un tercero (cuentas mancomunadas, cuentas de empresa donde el deudor es solo autorizador), el tercero puede presentar un recurso de intervención excluyente de propiedad ante el ejecutor coactivo para acreditar que los fondos no pertenecen al deudor tributario.


Para evitar llegar al embargo, el fraccionamiento de deuda SUNAT permite detener la cobranza coactiva. Para el conjunto de finanzas y deudas, visita deudas y finanzas en Perú.

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