Trabajadoras del Hogar 2026: Ley de Trabajadores Domésticos y Derechos

Más de 400,000 trabajadoras del hogar laboran en el Perú, y hasta 2020 muchas de ellas tenían derechos laborales recortados frente al resto de trabajadores. Eso cambió con la Ley N° 31047, promulgada en noviembre de 2020, que equiparó sus derechos al régimen laboral privado común. Hoy, una trabajadora del hogar tiene derecho al mismo sueldo mínimo, la misma CTS, las mismas gratificaciones y las mismas vacaciones que cualquier trabajador en planilla.

Los derechos que reconoce la Ley 31047

Con la nueva ley, las trabajadoras del hogar tienen exactamente los mismos derechos laborales que el régimen privado general:

  • Remuneración mínima vital: S/1,130 mensuales en 2026, o la proporción si la jornada es parcial
  • CTS: depósito semestral en mayo y noviembre
  • Gratificaciones: un sueldo en julio y otro en diciembre
  • Vacaciones: 30 días calendario por año
  • Seguro de salud EsSalud: el empleador paga el 9% mensual
  • Afiliación a AFP u ONP
  • Asignación familiar: S/113 si tiene hijos que califican
  • Protección ante despido arbitrario: indemnización de 1.5 sueldos por año si el empleador termina la relación sin causa

Antes de esta ley, la CTS, las gratificaciones y otros beneficios solo se aplicaban parcialmente o no se aplicaban. Ese esquema fue declarado discriminatorio y eliminado.

La jornada laboral y los descansos obligatorios

La jornada máxima para las trabajadoras del hogar es de 8 horas diarias o 48 semanales, igual que el régimen general. Cualquier hora adicional debe pagarse como hora extra con la sobretasa correspondiente.

Para las trabajadoras que pernoctan en el domicilio del empleador (régimen de cama adentro), la ley establece:

  • Mínimo 8 horas de descanso nocturno continuo
  • Una hora de descanso en el día (refrigerio)
  • Descanso semanal de 24 horas continuas

Estar disponible para atender una llamada o una situación de emergencia fuera de las horas de trabajo no cuenta como jornada, siempre que no suponga una actividad real y regular. Pero si en la práctica la trabajadora está atendiendo el hogar fuera de su jornada pactada de forma sistemática, esas horas deben pagarse.

Cuánto cuesta contratar a una trabajadora del hogar en 2026

Muchas familias no tienen claro el costo real de una trabajadora del hogar a tiempo completo cumpliendo la ley. Con el sueldo mínimo:

  • Sueldo mensual: S/1,130
  • EsSalud (9% que paga el empleador): S/101.70
  • CTS proporcional mensual (aprox. S/659 ÷ 6 meses): S/109.83
  • Gratificación proporcional mensual (S/1,130 ÷ 6): S/188.33
  • Costo total mensual real: aprox. S/1,529.86

Eso es lo que sale del bolsillo del empleador al mes. La trabajadora recibe S/1,130 menos los descuentos de AFP u ONP (que paga ella), y además acumula CTS para el depósito semestral.

El contrato: por escrito o verbal, pero mejor documentado

La ley no exige que el contrato sea por escrito, pero es muy recomendable que lo sea. Un contrato escrito protege a ambas partes: al empleador le aclara las condiciones pactadas, y a la trabajadora le da respaldo ante un conflicto.

El contrato debe incluir: nombre y DNI de ambas partes, dirección del centro de trabajo, funciones, jornada, sueldo acordado, fecha de inicio y si es a plazo fijo o indeterminado. Si es cama adentro, debe especificarse el horario de trabajo y el de descanso.

Si no hay contrato escrito y la relación laboral existe de hecho, se presume por tiempo indeterminado. Eso le otorga a la trabajadora protección contra el despido arbitrario desde el primer día, pasado el periodo de prueba.

Preguntas frecuentes

¿La trabajadora del hogar a tiempo parcial tiene los mismos derechos?

Si trabaja 4 horas o más al día en promedio semanal, sí. Si trabaja menos de 4 horas diarias, queda en el régimen de tiempo parcial que excluye CTS y gratificaciones completas, igual que cualquier otro trabajador a tiempo parcial.

¿Qué pasa si tengo una trabajadora del hogar sin registrar desde antes de 2020?

La Ley 31047 entró en vigencia en noviembre de 2020. Los empleadores que tenan trabajadoras desde antes deben haberlas afiliado a EsSalud y AFP desde esa fecha. Si no lo hicieron, acumulan una deuda de aportes no pagados que puede reclamarse. La regularización es posible aunque tiene costos de interés moratorio.

¿La trabajadora puede denunciar si no la registran?

Sí. La denuncia se presenta ante SUNAFIL (app.sunafil.gob.pe) o ante la Dirección Regional de Trabajo. La inspección puede ordenar el registro retroactivo y el pago de los beneficios adeudados.

¿Cómo se maneja el aguinaldo navideño en este régimen?

Lo que antes se llamaba «aguinaldo» es ahora la gratificación de diciembre, igual a un sueldo mensual completo. No es una deci sión voluntaria del empleador: es una obligación legal que debe pagarse antes del 15 de diciembre.

Cómo registrarla en el T-REGISTRO: el paso que no puede saltarse

Para que la trabajadora del hogar acceda a EsSalud y sus beneficios sociales, el empleador debe registrarla en el T-REGISTRO (plataforma de SUNAT) dentro de los 3 días hábiles de iniciada la relación laboral. El proceso es gratuito: entra a sunat.gob.pe con tu Clave SOL, elige T-REGISTRO e ingresa los datos de la trabajadora (DNI, fecha de inicio, remuneración). El sistema genera el vínculo con EsSalud automáticamente.

El empleador paga el 9% de la remuneración como aporte a EsSalud, sin descontarlo del sueldo. Con el sueldo mínimo de S/1,130, ese aporte es S/101.70 al mes. Si no la registras y EsSalud hace una verificación, la multa puede llegar hasta S/53,500 (10 UIT en 2026). Nomás no vale la pena el riesgo.


Para el contexto completo de derechos laborales en Perú y cómo se calculan los beneficios, visita la sección de derechos laborales en Perú con todas las guías organizadas por tema.

Scroll to Top