Hasta 2020, las trabajadoras del hogar tenían en el Perú derechos laborales recortados frente al resto de trabajadores. Eso cambió con la Ley N° 31047, publicada el 1 de octubre de 2020, que equiparó sus derechos al régimen laboral privado común. Hoy, una trabajadora del hogar tiene derecho al mismo sueldo mínimo, la misma CTS, las mismas gratificaciones y las mismas vacaciones que cualquier trabajador en planilla.
Los derechos que reconoce la Ley 31047
Con la nueva ley, las trabajadoras del hogar tienen exactamente los mismos derechos laborales que el régimen privado general:
- Remuneración mínima vital: S/1,230 mensuales desde el 1 de octubre de 2026 (antes, S/1,130), o la proporción si la jornada es parcial
- CTS: depósito semestral en mayo y noviembre
- Gratificaciones: un sueldo en julio y otro en diciembre
- Vacaciones: 30 días calendario por año
- Seguro de salud EsSalud: el empleador paga el 9% mensual
- Afiliación a AFP u ONP
- Asignación familiar: S/123 si tiene hijos que califican
- Protección ante despido arbitrario: la del régimen general, es decir, 1.5 sueldos por año con un tope de 12 si el empleador termina la relación sin causa
- Feriado propio: el 30 de marzo es feriado remunerado para las trabajadoras del hogar
Antes de esta ley, con el régimen especial de la Ley 27986, la CTS, las gratificaciones y las vacaciones se pagaban recortadas. La Ley 31047 dejó atrás ese esquema y fijó además una edad mínima de 18 años para este trabajo.
La jornada laboral y los descansos obligatorios
La jornada máxima para las trabajadoras del hogar es de 8 horas diarias o 48 semanales, igual que el régimen general. Cualquier hora adicional debe pagarse como hora extra con la sobretasa correspondiente.
Para las trabajadoras que viven en el domicilio del empleador (cama adentro), la ley y el régimen general establecen:
- La misma jornada máxima de 8 horas diarias y 48 semanales: vivir en la casa no la amplía
- Tiempo de refrigerio dentro del día, como cualquier trabajador
- Descanso semanal de 24 horas continuas, además de los feriados
Ojo con esto, que es donde más se incumple: según los artículos 10 y 11 de la Ley 31047, el tiempo en que la trabajadora que vive en la casa permanece a órdenes del empleador, sin poder disponer libremente de él, cuenta como tiempo de trabajo. Si eso pasa fuera de su jornada, son horas extra: voluntarias para ella y pagadas con la sobretasa del régimen general.
Cuánto cuesta contratar a una trabajadora del hogar en 2026
Muchas familias no tienen claro el costo real de una trabajadora del hogar a tiempo completo cumpliendo la ley. Con el sueldo mínimo:
- Sueldo mensual: S/1,230
- EsSalud (9% que paga el empleador): S/110.70
- CTS proporcional mensual (aprox. S/717.50 ÷ 6 meses): S/119.58
- Gratificación proporcional mensual (S/1,230 más la bonificación del 9% = S/1,340.70, ÷ 6): S/223.45
- Costo total mensual real: aprox. S/1,683.73
Eso es lo que sale del bolsillo del empleador al mes. La trabajadora recibe S/1,230 menos los descuentos de AFP u ONP (que paga ella), y además acumula CTS para el depósito semestral.
El contrato: por escrito y registrado en el MTPE
Con la Ley 31047 el contrato es obligatoriamente por escrito y por duplicado, sea cama adentro o cama afuera, a tiempo completo o parcial. Además, el empleador debe registrarlo en la plataforma del Registro del Trabajo del Hogar del Ministerio de Trabajo en un plazo no mayor de 3 días hábiles desde que se firma.
El contrato debe incluir: nombre y DNI de ambas partes, dirección del centro de trabajo, funciones, jornada, descanso semanal, sueldo acordado, condiciones de alimentación y alojamiento si las hay, fecha de inicio y si es a plazo fijo o indeterminado. Si es cama adentro, debe especificarse el horario de trabajo y el de descanso.
Si el empleador no firmó contrato y la relación laboral existe de hecho, la trabajadora no pierde sus derechos: el contrato del hogar se presume a plazo indeterminado salvo prueba en contrario. Eso le da protección contra el despido arbitrario una vez superado el periodo de prueba.
Preguntas frecuentes
¿La trabajadora del hogar a tiempo parcial tiene los mismos derechos?
Si trabaja 4 horas o más al día en promedio semanal, sí. Si trabaja menos de 4 horas diarias, queda en el régimen de tiempo parcial, igual que cualquier otro trabajador: pierde la CTS y la protección contra el despido arbitrario, pero mantiene las gratificaciones de julio y diciembre, calculadas sobre lo que gana.
¿Qué pasa si tengo una trabajadora del hogar sin registrar desde antes de 2020?
La obligación de inscribirla en EsSalud no nació con la Ley 31047 (publicada el 1 de octubre de 2020): ya existía con el régimen anterior. Lo que sí trajo la nueva ley es el contrato escrito, su registro en el MTPE y los beneficios completos. Si no cumpliste, acumulas una deuda de aportes no pagados que puede reclamarse. La regularización es posible aunque tiene costos de interés moratorio.
¿La trabajadora puede denunciar si no la registran?
Sí. La denuncia se presenta ante SUNAFIL, en línea desde gob.pe/9972, o ante la Dirección Regional de Trabajo. La inspección puede ordenar el registro retroactivo y el pago de los beneficios adeudados.
¿Cómo se maneja el aguinaldo navideño en este régimen?
Lo que antes se llamaba «aguinaldo» es ahora la gratificación de diciembre, igual a un sueldo mensual completo. No es una decisión voluntaria del empleador: es una obligación legal que debe pagarse antes del 15 de diciembre.
Cómo declarar sus aportes en SUNAT: el paso que no puede saltarse
Para que la trabajadora del hogar acceda a EsSalud y sus beneficios sociales, el empleador la registra como su trabajadora del hogar en SUNAT y cada mes declara y paga sus aportes con el Formulario Virtual 1676. Entra a sunat.gob.pe con tu Clave SOL, ve a Operaciones en Línea y elige «Trabajadores del Hogar – 1676»; si prefieres, puedes pagar en bancos con el Formulario 1076. El trámite está en gob.pe/8076. Esto es aparte del registro del contrato en el MTPE.
El empleador paga el 9% de la remuneración como aporte a EsSalud, sin descontarlo del sueldo. Con el sueldo mínimo de S/1,230, ese aporte es S/110.70 al mes. Si no la registras ni declaras, SUNAFIL puede multarte y, si la trabajadora se enferma, el costo de su atención puede terminar a tu cargo. No vale la pena el riesgo.
Para el contexto completo de derechos laborales en Perú y cómo se calculan los beneficios, visita la sección de derechos laborales en Perú con todas las guías organizadas por tema.
