Bono Madre Gestante 2026: Ayudas del Estado para Embarazadas en Perú

Estás embarazada y quieres saber a qué apoyos del Estado tienes derecho. La buena noticia es que hay varios, pero dependen de tu situación: si estás en planilla o eres independiente, si eres de bajos recursos o tienes ingresos medios, si vives en zona rural o urbana. Esta guía consolida todos los beneficios estatales disponibles para madres gestantes en 2026, desde los programas para familias en pobreza hasta los derechos laborales de las trabajadoras en planilla.

1. SIS Gratuito: cobertura de salud completa para la gestante

El Seguro Integral de Salud (SIS) cubre completamente la atención prenatal de las gestantes en situación de pobreza. Si tienes clasificación SISFOH de pobre o pobre extremo, tienes derecho a:

  • Todos los controles prenatales (mínimo 6 durante el embarazo)
  • Análisis de laboratorio, ecografías
  • Atención del parto en hospital público (incluyendo cesárea si es necesario)
  • Atención del recién nacido y del puerperio
  • Medicamentos del MINSA relacionados con el embarazo

Incluso si no tienes clasificación SISFOH, las gestantes tienen atención prioritaria en los establecimientos de salud públicos. Si el parto ocurre en una emergencia, el SIS debe cubrir aunque no hayas completado la afiliación previa.

2. Subsidio alimentario SIS para gestantes hospitalizadas

El SIS otorga una asignación de S/25 diarios para alimentación de gestantes y sus acompañantes que permanecen hospitalizadas en casas de espera materna (estructuras cercanas a hospitales donde las gestantes de zonas remotas esperan el parto). Este subsidio no es en efectivo: cubre los gastos de comida durante la estancia.

3. Programa Juntos: S/200 bimestrales más incentivo TPI

Si vives en una zona rural de pobreza, el Programa Juntos da prioridad absoluta a los hogares con gestantes para la afiliación. Una gestante que postula a Juntos activa dos transferencias:

  • Incentivo base: S/200 bimestrales por el hogar
  • TPI (Transferencia a la Primera Infancia): S/100 adicionales bimestrales para hogares con gestantes o con niñas y niños menores de 12 meses que cumplen sus controles de salud. Total: S/300 bimestrales.

Las corresponsabilidades para la gestante: asistir a todos los controles prenatales programados. Si falta sin justificación, el programa puede suspender el pago del bimestre.

4. Subsidio de maternidad EsSalud: para trabajadoras en planilla

Si trabajas en planilla y estás afiliada a EsSalud, tienes derecho a un subsidio de maternidad durante la licencia prenatal y postnatal:

  • Duración total: 98 días calendario (49 prenatal + 49 postnatal), y puedes diferir los prenatales al postnatal con autorización del médico tratante. Sube a 128 días si el parto es múltiple o si nace un bebé con discapacidad.
  • Monto: se calcula sobre el promedio de tu remuneración diaria de los últimos 12 meses calendario, multiplicado por los días de descanso. Lo paga EsSalud, no tu empleador.
  • Requisito de aportes: 3 meses consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses calendario anteriores al mes en que empieza el descanso. Ojo con esto, porque circula mucho la idea de que hacen falta nueve meses de aportes y no es así: con cuatro meses en el último semestre ya te corresponde.
  • Vínculo laboral: tienes que tenerlo vigente al inicio y durante todo el periodo del subsidio
  • Cómo se cobra: en dos armadas, la primera al terminar los primeros 49 días y la segunda al vencimiento de los 98 (o de los 128 si corresponde)
  • Plazo para solicitarlo: 6 meses contados desde el fin del periodo postparto o desde la fecha de término de la licencia que figure en el CITT

El subsidio de maternidad se tramita en la IPRESS de EsSalud (unidad prestadora de servicios de salud) de tu empleador. Necesitas el certificado médico del médico tratante de EsSalud.

5. Licencia de maternidad: los 98 días

La licencia de maternidad de 98 días (Ley 26644 y modificatorias) garantiza que durante ese período la trabajadora no puede ser despedida por causa del embarazo o el parto. Aplica a todas las trabajadoras en planilla del sector privado, independientemente de si están en régimen general o MYPE.

Si la trabajadora cumple el requisito de aportes (3 meses consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses previos), el subsidio lo paga EsSalud. Si no lo cumple, el empleador debe pagar el sueldo durante la licencia. En ninguno de los dos casos la trabajadora se queda sin cobrar: lo que cambia es quién pone el dinero.

6. Hora de lactancia: el beneficio que sigue después del parto

Una vez que regresa al trabajo, la madre tiene derecho a una hora diaria de lactancia dentro de su jornada laboral, hasta que el bebé cumpla un año de edad (Ley 27240). Esta hora es remunerada y no puede ser descontada. En empresas con 20 o más trabajadoras en edad fértil, el empleador está obligado a tener un lactario.

7. Subsidio de lactancia EsSalud: S/820 en un solo pago

Las afiliadas a EsSalud reciben un subsidio de lactancia de S/820 pagado en un único desembolso para cubrir los gastos del bebé durante el primer año. Si el parto fue múltiple, se paga uno por cada hijo. El requisito de aportes es el mismo que el del subsidio de maternidad, y el titular asegurado debe estar acreditado y trabajando en la fecha del nacimiento. Tienes 98 días más 6 meses desde el nacimiento para solicitarlo (30 días adicionales si el parto fue múltiple), y se puede tramitar en la IPRESS de EsSalud o por la plataforma Lactancia Cero Trámites.

Resumen: qué corresponde según tu situación

Situación de la gestanteBeneficios disponibles
Pobre/pobre extremo en zona ruralSIS gratuito + Programa Juntos (S/200 bimestrales de base + S/100 de TPI mientras haya gestante o bebé de hasta 12 meses) + subsidio alimentario SIS
En planilla con EsSalud (cumple aportes)Subsidio maternidad EsSalud + licencia 98 días + subsidio lactancia S/820 + hora lactancia
En planilla con EsSalud (sin cumplir aportes)Licencia 98 días (empleador paga) + hora lactancia
Independiente sin planilla, pobrezaSIS gratuito + Programa Juntos si califica + subsidio alimentario SIS
Independiente sin planilla, ingresos mediosSIS potestativo (pago mensual) o seguro privado

Preguntas frecuentes

¿El subsidio de maternidad de EsSalud lo paga el empleador o EsSalud?

Lo paga EsSalud directamente a la trabajadora, no el empleador. El empleador otorga la licencia (no trabaja esos 98 días) y EsSalud cubre el ingreso. Por eso es importante que el empleador esté al día con los aportes de EsSalud: si no ha aportado, la trabajadora puede tener problemas para cobrar.


Para el detalle del subsidio de maternidad de EsSalud, visita subsidio maternidad EsSalud. Para la licencia de maternidad completa, revisa licencia de maternidad 2026.

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